Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 19 de Abril de 2017, expediente COM 046453/2005/CA002

Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación SUCESION DE R.J.R. s/QUIEBRA Expediente N° 46453/2005/CA2 Juzgado N° 15 Secretaría N° 29 Buenos Aires, 18 de abril de 2017.

Y VISTOS:

En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se confirman en veintiún mil trescientos pesos ($ 21.300) los honorarios del síndico, P.M., y en tres mil doscientos pesos ($ 3.200) los de su letrada patrocinante, Dra.

C.N., regulados a fs. 1794 (arts. 265 inc. 3° y 267 de la ley 24.522).

N. por Secretaría.

Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art.

4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

Hecho, devuélvase al Juzgado de...

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