SUCESION DE LEMOS Federico s/ Quiebra

Fecha de la disposición 2 de Octubre de 2014

JUZGADOS NACIONALES

EN LO COMERCIAL N° 9

SECRETARIA N° 17

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 9, a cargo de la Dra. Paula María Hualde, Secretaría N° 17 – Marcelo T. de Alvear 1840 piso 4°, Capital Federal, comunica cinco días en Boletín Oficial en autos caratulados “SUCESION DE LEMOS FEDERICO s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES (MALVINAS ARGENTINAS N° 323/25/27)”, expte. 50176/2010/6, que el martillero Pablo Taquini (CUIT: 20-16497469-4) rematará el día Martes 7 de Octubre de 2014 a las 10:30 hs. EN PUNTO en la Sede de la Dirección de Subastas Judiciales, Jean Jaurés 545, Capital Federal, el 100% del INMUEBLE de propiedad del fallido (CUIT: 23-04192627-9) ubicado en la calle Av. Malvinas Argentinas 323/25/27 piso 1 A, Unidad Funcional N° 2, Capital Federal, matrícula 5-4870/2, Nomenclatura Catastral C: 5, S: 42, M: 39, P: 18 C; y la 1/6 ava parte indivisa de la Unidad Complementaria N° 1. La Propiedad está en un primer piso al frente con balcón, en un edificio de ladrillo vista de unos 40 años de antigüedad. El departamento cuenta con un living - comedor amplio que da al frente, un dormitorio en suite también al frente, otro dormitorio con baño, una cocina amplia y un lavadero con salida a un patio de 3 x 3 mts. aprox., todo en buen estado de conservación. Ocupado por Simeone Juan Carlos y Norma Carou; y la Unidad Complementaria 1 destinada a cochera situada en PB del edificio e identificada con el No. 4 la cual se encontraba desocupada al momento de la constatación. BASES: U.F. 2 $ 1.375.000.- y U.C. 1 $ 200.000.-. Exhibición: día 6 de Octubre de 10:00 a 12:00 hs. Condiciones de venta: al contado, al mejor postor y en dinero en efectivo. Seña 30%; Comisión: 3%; IVA s/comisión; Arancel Acordada 24/00 C.S.J.N. 0,25%. Sellado de Ley 1%. Los bienes se enajenarán en el estado en que se encuentran, señalándose que habiéndoselos exhibido adecuadamente no se admitirán reclamos de ningún tipo. En caso de adeudarse expensas, tasas, impuestos o contribuciones, las que correspondan al período anterior al decreto falencial deberán ser objeto de petición verificatoria; los impuestos inherentes al período comprendido entre la declaración de quiebra y las fechas de entrega de posesión serán reconocidas como acreencias del concurso y serán solventadas con la preferencia que corresponda; y las devengadas con posterioridad a la toma de posesión estarán a...

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