SUCESION DE LEMOS Federico s/ Quiebra s/ Incidente de Subasta

Fecha de la disposición11 de Agosto de 2014

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 9

Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Comercial Nº 9, a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Secretaría Nº 17 a cargo del Dr. Claudio F. Marjanovic Teleback, con asiento en la calle Marcelo T. de Alvear 1840 Piso 4º de CABA, comunica por cinco dìas en el Boletín Oficial en los autos: “SUCESION DE LEMOS FEDERICO s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES (MALVINAS ARGENTINAS Nº 245/47)” Expediente Nº 105451 (CUIT del fallido 23-04192627-9) que el martillero Ernesto Luis Clemente Centenari (CUIT 20-04557992-2), subastará el día 26 de agosto de 2014 a las 11:45 horas en punto en Jean Jaurés 545 CABA, el inmueble sito en Malvinas Argentinas Nº 245/247 piso 1º “A” Unidad Funcional Nº 16, matrícula 5-4909/16, Nomenclatura Catastral C: 5, S: 42, M: 409, P: 31 C de CABA. Se trata de un departamento en primer piso, con balcón a la calle, palier semiprivado con dos accesos, puerta de servicio y principal, living-comedor, tres habitaciones una en suite, baño completo, cocina-comedor y patio con cerramiento. En la cocina piso de porcelanato italiano y en el patio con baldosas. Ambas puertas de entrada son blindadas. Estado general: bueno. Desocupado. Con los derechos de uso de las 6/117 avas partes indivisas de la superficie común de la planta baja, destinada al espacio guarda coche, número interno “16” BASE: $ 1.238.000. A continuación se subastará la Unidad Complementaria Nº 13, matrícula 5-4909/13. Cochera, que se halla en planta baja. En buen estado. Desocupada. BASE: $ 120.000. Condiciones de la Subasta: Se enajenarán en el estado en que se encuentran, señalándose que habiéndoselos exhibido adecuadamente no se admitirán reclamos de ningún tipo, al contado y al mejor postor. Seña 30%, comisión 3%, arancel acord. 24/00 CSJN 0,25%, sellado fiscal. En caso de adeudarse expensas, tasas, impuestos o contribuciones, las que correspondan al período anterior al decreto falencial deberán ser objeto de petición verificatoria; los impuestos inherentes al período comprendido entre la declaración de quiebra y las fechas de entrega de posesión serán reconocidas como acreencias del concurso y serán solventadas con la preferencia que corresponda; y, las devengadas con posterioridad a la toma de posesión estarán a cargo de los adquirentes. Queda expresamente excluida la posibilidad de compra en comisión...

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