Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Febrero de 2018, expediente COM 018600/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los quince días del mes de febrero de dos mil dieciocho, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “S.J.L.N. C/TOTAL ESPECIALIDADES ARGENTINA S.A. S/ORDINARIO” (Expediente Nro.

18600/2010) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden de Vocalías: N°18, N°17 y N°16.

Intervienen sólo los doctores R.F.B. y Alejandra N.

Tevez por encontrarse vacante la vocalía N° 17.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs.

2.248/2.262?

El Señor Juez de Cámara doctor B. dice:

  1. Los antecedentes.

    Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).

    1. S.J.L.N., por medio de apoderado, promovió demanda de daños y perjuicios contra Total Especialidades Argentina S.A., continuadora de Total Lubricantes Argentina S.A. por la suma de $ 1.954.277 con más intereses y costas.

      Relató que el Sr. J.L.N. se vinculó en el año 1996 con la demandada a través de un contrato de distribución a fin de comercializar los productos de la misma con carácter de exclusividad en la zona de La Plata Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 19/02/2018 Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22982892#198508558#20180214112139657 Poder Judicial de la Nación y adyacencias, operando en plaza bajo el nombre de fantasía M.L..

      Manifestó que luego del fallecimiento del Sr. Nicora la actividad desarrollada por aquel fue continuada por su familia.

      Señaló que en razón de los usos y costumbres empleados en la práctica comercial no se formalizó convenio alguno.

      De seguido, denunció que, aproximadamente en el mes de abril de 2009, la Srta. M.G.N., quien se encontraba al frente de la administración de la distribuidora, tomó conocimiento por dichos de sus propios clientes, que la empresa Beral S.R.L. se encontraba ofreciendo a la venta productos de la línea TOTAL a su propia clientela y demás minoristas de la región.

      Manifestó que el cese del vínculo contractual se produjo como USO OFICIAL consecuencia del deliberado obrar de la defendida, al desconocer lisa y llanamente el pacto de exclusividad implícito en el contrato de distribución que lo unía con el Sr. J.L.N. y posteriormente con el sucesorio.

      Imputó responsabilidad a la demandada por la resolución unilateral del contrato, debiendo resarcirlo por los daños causados.

      Por todo ello, reclamó en concepto de: i) daño emergente $

      972.462; ii) omisión de preaviso $ 661.815; iii) ventas no realizadas – daño patrimonial indirecto –supeditó su cuantificación a lo que resulte de la pericial contable a producirse en la presente causa- y iv) daño moral $

      320.000.

      Fundó en derecho su reclamo y ofreció prueba.

    2. Total Especialidades Argentina S.A., por medio de apoderado, contestó la acción incoada en su contra con la presentación de fs. 892/947.

      Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 19/02/2018 Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22982892#198508558#20180214112139657 Poder Judicial de la Nación Por imperativo procesal negó todos y cada uno de los hechos relatados por la parte actora en el libelo inaugural y solicitó su rechazo con costas.

      Tras ello, explicó su estructura de comercialización.

      De seguido, reconoció la relación comercial que la unió con su contraria pero negó la existencia de una cláusula de exclusividad.

      Afirmó que el contrato de distribución de plazo indeterminado quedó rescindido por decisión unilateral del distribuidor.

      Rechazó la responsabilidad que la accionante le imputa.

      Subsidiariamente, impugnó la procedencia y cuantía de los daños alegados.

      Fundó en derecho su defensa y ofreció prueba.

  2. La decisión recurrida.

    USO OFICIAL En la sentencia de fs. 2.248/2.262, el Sr. Juez a quo desestimó

    la demanda articulada por S.J.L.N. contra Total Especialidades Argentina. Impuso las costas del pleito al actor vencido (conf.

    art. 68 del Cpr.).

    Para así resolver juzgó, en primer lugar, que ambas partes se vincularon a través de un contrato de distribución comercial.

    De seguido, concluyó que la accionante no demostró en el sub lite la existencia de un pacto de exclusividad para la distribución de los productos fabricados por su contraria en la zona de La Plata y sus adyacencias.

    En razón de ello, consideró que resulta imposible endilgarle responsabilidad alguna a la defendida por la resolución del contrato.

    Concluyó que las circunstancias antes descriptas resultan suficientes para desestimar la presente acción resarcitoria.

    Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 19/02/2018 Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22982892#198508558#20180214112139657 Poder Judicial de la Nación Decidió que los gastos causídicos del proceso sean soportados por la accionante vencida de conformidad con lo contemplado en el art. 68 del Cpr.

  3. El Recurso.

    1. A fs. 2.263 apeló la sentencia definitiva la parte actora. El recurso fue concedido libremente por el anterior sentenciante a fs. 2.264.

      El escrito de expresión de agravios se encuentra glosado a fs.

      2.285/2.310 y su contestación a fs.2.312/2.334.

    2. Las quejas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR