Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 16 de Mayo de 2017, expediente CIV 103350/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 103350/2011 SUCESION DE G.M. c/

CONSORCIO DE PROP VIDAL 2347 s/COBRO DE MEDIANERIA Buenos Aires, Mayo de 2017.- SS AUTOS Y VISTOS:

I.C. lo ha sostenido reiteradamente el Tribunal los intereses deben incluirse en el monto de la regulación de los honorarios del juicio, cuando su determinación es factible y, en su caso, admitidos en la sentencia (conf.CNCiv., S.C., R.114.550, del 7/9/92; íd.íd., LH. 148.914, del 6/6/95; íd.íd., H.346.064, del 16/4/02; R. 506.529, del 18-12-09 entre otros precedentes).

  1. Corresponde, en consecuencia, siguiendo el criterio expuesto, admitir los agravios expresados por el apelante de fs.

316/321 en tanto fueron reclamados en la demanda y en la sentencia de fs. 299/307 se desestimó la acción entablada, decisorio que se encuentra firme.

En mérito de ello, teniendo en cuenta el mérito, valor y complejidad de las tareas desarrolladas, etapas cumplidas, monto en juego pretendido en la demanda (conf. fs. 53 vta. y 128), conforme lo dispuesto por el fallo plenario “Multifex SA c/Cons. P.. B.M. 2257/59", del 30/9/75, aplicable en la especie, con más los intereses correspondientes atento lo expuesto precedentemente y lo prescripto por los arts.6, 7, 9, 10, 19, 33, 37 y 38 del Arancel, se confirman los honorarios regulados a favor del Dr. C.P., por el principal y por la excepción de defecto legal resuelta a fs. 124 y vta. y por la excepción de falta de legitimación pasiva rechazada, apelados sólo por altos; elevándose los de la Dra. L.C.C., apelados por altos y bajos, a la suma de $ 22.770 por el principal y a la de $ 1625, por las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR