Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 9 de Diciembre de 2019, expediente FCR 017741/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 17741/2017 Comodoro Rivadavia, de diciembre de 2019.-

Estos autos caratulados “SUCESION DE GLORIA ISABEL IPARRAGUIRRE c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/REPETICIÓN”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº17741/2017, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que mediante el pronunciamiento de fs. 111/116, esta Cámara Federal confirmó la sentencia de fs. 63/66vta. que hizo lugar a la demanda entablada, ordenando a la AFIP a reintegrar a la actora la suma total que pagó de Impuesto a las Ganancias por las indemnizaciones que percibió en concepto de servidumbres petroleras por los períodos 2010, 2011, 2012 y 2013, con más la actualización conforme a la tasa pasiva que elabora el Banco Central de la República Argentina; asimismo, redujo los honorarios profesionales de primera instancia de los representantes de la parte actora a la suma de $60.000 y confirmo los de esta misma parte por su actuación en sede administrativa en la suma de Pesos Treinta mil ($30.000).

    Además, confirmó la imposición de costas de ambas instancias y en sede administrativa a la demandada AFIP-DGI, regulando los honorarios de los profesionales intervinientes por su actuación ante esta Alzada en un 30% de los determinados en la instancia de grado.

  2. - Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso extraordinario federal la apoderada de la AFIP-DGI, manifestando a tal fin que su interposición resulta formalmente procedente, en virtud del gravamen que tal pronunciamiento le ocasiona, y en el entendimiento de que existe cuestión federal suficiente, arbitrariedad y gravedad institucional al apartarse el decisorio de lo expresamente previsto por la ley federal y especial en la materia.

    Sostiene que existe cuestión federal de trascendencia dado que el debate planteado consiste en determinar la tasa de interés aplicable al capital en repeticiones de impuestos.

    Fecha de firma: 09/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA #30966366#251582567#20191206115232589 Expresa también que se encuentra en juego el alcance y aplicación de normas de carácter federal como las contenidas en la ley 11.683 (arts. 37, 52 y 179); art. 4 resolución 314/2004 del Ministerio de Economía y Producción. A ello agrega también que resulta arbitrario e improcedente que el fallo aplique retroactivamente la nueva tasa legal vigente desde el 1 de agosto del corriente año a un caso anterior a la fecha de dicha vigencia, lo que trae acarrea un perjuicio económico innecesario a las arcas del Fisco.

    Seguidamente, tacha la sentencia de arbitraria por apartarse de la normativa aplicable, de la jurisprudencia emanada de la Cámara Contencioso Administrativo Federal y de la Corte Suprema de Justicia, además de contener defectos intrínsecos propios de una construcción carente de lógica y en exceso de poder jurisdiccional.

    Por otro lado, destaca que se encuentra justificada la aplicación de la doctrina de la gravedad institucional en tanto se evidencia un interés que trasciende el de su parte, ocasionando un perjuicio fiscal.

    A., que la percepción de la renta fiscal en el tiempo y modo establecido por la normativa aplicable es condición indispensable para el funcionamiento del Estado, con lo cual beneficiar a un sujeto en particular por sobre las normas que se aplican al resto de los ciudadanos importa un resultado negativo en la comunidad y en las arcas del erario público.

    Como corolario, advierte que se han desconocido o...

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