Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 9 de Marzo de 2021, expediente CIV 080888/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

80888/2019

SUCESIÓN DE G.O.A.c.,

SERGIO GUSTAVO s/DILIGENCIAS PRELIMINARES

Buenos Aires, 9 de marzo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a la Sala, en formato digital, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución dictada el 18 de noviembre de 2020, por medio de la cual, la Sra. Juez “a quo” desestimó la diligencia preliminar que solicitara la Administradora de la sucesión de don O.A.G..

    En el pronunciamiento recurrido se fundó tal rechazo en que no encuadra en ninguno de los supuestos previstos por el art.323

    del C.P.C.C.N, el mandamiento de constatación solicitado por la sucesión accionante a los fines de identificar a los sujetos que ocupan las propiedades ubicadas en el inmueble de la calle A. n°3326/3328 (unidades 4 y 5) e informarse del carácter en que lo habitan, cuando los bienes integran el acervo hereditario, en el marco de las cesiones de derechos realizadas por el Sr. S.G.B. a favor de don O.A.G., que pudieran corresponderle al primero, en su condición de heredero en los autos sucesorios de su madre y de su padre, respectivamente.

  2. Da fundamento a su recurso la parte actora en el memorial de agravios que digitaliza el 26 de noviembre de 2020,

    donde hace hincapié en la imposibilidad de obtener por sus propios medios la información cuya obtención requiere a través de esta acción, señalando que el resultado de la medida que requiere y que tiene por objeto la constatación fehaciente del estado y carácter de la ocupación de los inmuebles cuyo 50% indiviso integra el haber relicto del sucesorio del cesionario (O.A.G., deviene Fecha de firma: 09/03/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    indispensable para el alcance de la pretensión del juicio principal que ha de promoverse. Indica, además, que ante lo acreditado, de ninguna manera puede afirmarse que la presente medida preliminar constituya un abuso de jurisdicción.

  3. En cuanto concierne a la cuestión venida a conocimiento, es menester recordar que las medidas o diligencias preliminares, están enderezadas a preparar el proceso para que quede regularmente constituido o se simplifique el trámite del futuro juicio o se asegure la representación, brindando a las partes la posibilidad de llegar al conocimiento de determinados hechos...

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