Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 24 de Junio de 2021, expediente COM 015990/2017/CA005

Fecha de Resolución24 de Junio de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

SUCESION DE F.R.D. REY s/QUIEBRA

EXPEDIENTE COM N° 15990/2017 SIL

Buenos Aires,24 de junio de 2021. mfe Y Vistos:

  1. El pronunciamiento fechado el 11/12/2020 (fs. 597 foliatura digital) abordó los planteos efectuados en torno al inmueble ubicado en la calle G. 870/2 de esta ciudad, disponiéndose: (i) desestimar por prematura la oferta de compra directa realizada dada la peculiar situación jurídico-registral actual del bien, (ii) rechazar la condonación solicitada por los cánones locativos de los meses Marzo/Julio 2020; (iii) readecuar el valor del canon locativo para el período de agosto de 2020 a agosto de 2021 incluido,

    fijándolo en $62.100; (iv) intimar al locatario para la integración de las sumas adeudadas, debiendo cumplir con todas las obligaciones pendientes de forma regular, bajo el apercibimiento allí dispuesto; (v) distribuir las costas en el USO OFICIAL

    orden causado.

    A estos efectos, se consideró la pandemia como un supuesto de imprevisión en los términos del art. 1091 CCyCN que justificaba la readecuación de las prestaciones debidas. A su vez, resaltó el proceder de la Sindicatura, quien se avino a reajustar el precio del canon recién a partir de agosto de 2020, sin reclamación de intereses y con el mantenimiento de los originarios $46.000 por los períodos adeudados, lo que -a su entender-

    importaba una clara concesión equitativa por parte de la quiebra, más otras facilidades hacia los locatarios.

  2. La sociedad “M.N. y Munichor Max Sociedad de Hecho” interpuso recurso de apelación en fs. 600. En su expresión de agravios de fs. 609/12 insistió para que se mantenga el valor locativo de Fecha de firma: 24/06/2021

    Alta en sistema: 25/06/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    $46.000 dadas las particularidades del local (v. gr. estar emplazado en un edificio y tener que pagar expensas al Consorcio de Propietarios) y que se revoque el aumento realizado a instancias de la sindicatura. Pidió además la condonación de los períodos adeudados con base en el art. 1203 CCyCN.

    Alegó que como consecuencia de la crisis generada por la pandemia de COVID-19 y el aislamiento social preventivo y obligatorio, no había podido ejercer su actividad comercial.

  3. La...

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