SUCESION DE FRANCISCO ERNESTO GRASSO c/ ASTA, LORENA CLAUDIA s/REIVINDICACION
Fecha | 23 Mayo 2022 |
Número de expediente | CIV 106174/2013/CA002 |
Número de registro | 82 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E
Sucesión de F.E.G. c/ A.L.C. s/
Reivindicación
Expte. n.° 106174/2013
Juzgado Civil n.° 20
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 23 días del mes de mayo del año dos mil veintidós, en acuerdo la Sra. jueza y los Sres. jueces de la Sala “E de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “Sucesión de F.E.G. c/ A.L.C. s/ Reivindicación”, respecto de la sentencia de fs. 588/601, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿ES ARREGLADA A DERECHO LA SENTENCIA
APELADA?
Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Sra. jueza de cámara y Sres. jueces de cámara MARISA
SANDRA SORINI- JOSÉ BENITO FAJRE- RICARDO LI ROSI.
La Sra. jueza de Cámara, Dra. M.S.S., dijo:
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La sentencia de fecha 13 de mayo de 2021 admitió la excepción de prescripción adquisitiva breve incoada por la demandada L.C.A. y, en consecuencia, rechazó la demanda entablada por las herederas de F.E.G..
Contra este pronunciamiento, con fecha 17 de mayo de 2021 se alzó la actora, quien expresó agravios en forma electrónica con fecha 25 de junio de 2021.
Corrido el traslado de ley, estas críticas fueron contestadas por la demandada el día dos de agosto de 2021.
Fecha de firma: 23/05/2022
Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E
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Estimo oportuno efectuar en primer término, un breve relato de los hechos que motivaron el presente proceso.
A fs. 36/43 se presentó mediante apoderado S.N.G., en su carácter de administradora judicial del sucesorio de F.E.G. (autos “G.F.E. s/ Sucesorio-reconstrucción”,
expte. n° 723/1995 en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Segunda Nominación de Santa Fe), y promovió demanda de reivindicación contra L.C.A. y/o quien resulte poseedor del inmueble sito en la calle Tacuarí 704, piso 7, Unidad Funcional Nro. 15 (“N”), de esta ciudad. Señaló que con fecha 27 de marzo de 1967 adquirió el inmueble objeto de autos, el que, desde esa fecha, fue habitado por la madre del Sr. G., J.P. de G., y la hermana de este último, B.E.G.. Continuó su relato e indicó que en el año 1980 falleció la Sra. P., por lo que en el inmueble continuó viviendo la Sra. G.. Con fecha 24 de julio de 1995 falleció
el Sr. F.E.G.. Las herederas de este último no tenían relación con su tía, se comunicaban con el administrador del consorcio a efectos de tomar conocimiento si las expensas eran pagadas y respecto del estado de salud de la Sra.
G.. Manifestó que en el año 2004, G.G. viajó a Buenos Aires a fin de visitar a su tía, momento en el que se anotició que había fallecido el 20 de junio de 2001 y que la vivienda estaba ocupada por gente desconocida. Añadió que en esa oportunidad su hermana requirió una consulta con su abogado, solicitó un informe de dominio y descubrió que con fecha 25 de febrero de 2002 el inmueble fue vendido por un supuesto F.E.G. a J.C.C..
Resaltó que, en esa fecha, no solo su padre ya había fallecido, sino que el número de CUIT de quien figuraba en la escritura traslativa de dominio era distinto al de su progenitor, de lo que concluyó que era evidente que otra persona se hizo pasar por el verdadero titular. A su vez, dijo que con fecha 27 de mayo de 2004 el Sr.
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vendió el inmueble a L.C.A., quien hasta la fecha habita el departamento. Agregó que, con motivo de estos hechos, realizó una denuncia penal, caratulada “NN s/ Defraudación” (Expte. 10.155/2008), causa que tramitó
ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nro. 6, Secretaría nro. 118,
Fecha de firma: 23/05/2022
Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E
actuaciones que luego continuaron ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal nro. 5, Secretaría nro. 9, donde se dispuso el archivo de la causa por considerar que, pese a la prueba producida, no pudo identificarse a la persona que utilizó el DNI para llevar a cabo la maniobra que le permitió vender el inmueble y percibir el dinero producto de la venta.
A fs. 84/100 se presentó L.C.A. y contestó
demanda. En primer término, realizó una negativa general y pormenorizada...
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