Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 30 de Octubre de 2017, expediente COM 064267/2004

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B 64267/2004 - SUCESION DE BERYS BENJAMIN s/QUIEBRA Juzgado n° 3 - Secretaria n° 5 Buenos Aires, 30 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

  1. Apelaron el síndico y los peticionantes de la quiebra la regulación de honorarios de fs. 417.

    Se agravió el síndico de la composición de la base regulatoria al sostener que se omitió adicionarle el activo no realizado.

  2. El art. 267 de la LCQ prescribe que en la quiebra el total de las regulaciones no podrá ser inferior al 4% del activo realizado o a 3 sueldos de secretario de primera instancia, el que sea mayor, fijando también como tope máximo el 12% del activo liquidado.

    En este particular supuesto donde se realizaron bienes por un importe muy superior al pasivo total, regular sobre la base del activo no realizado, cuando no existe pasivo pendiente de pago, conduciría a un resultado disvalioso por cuanto el síndico estaría percibiendo un importe superior a la suma que corresponde a la totalidad de los acreedores verificados.

    S. a ello que el primer párrafo del art. 267 refiere exclusivamente al activo realizado. Ello, por cuanto tales montos son los que dan lugar a la posibilidad de una distribución y una ulterior remuneración.

    En este orden, los bienes que integran el activo de la fallida Fecha de firma: 30/10/2017 pero que no fueron realizados, no integran la base de los estipendios de los Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA profesionales.

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