Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 20 de Diciembre de 2016, expediente COM 003805/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 3805/2015/CA1 SUCESION BERAZA, J.M. LE PIDE LA QUIEBRA F.L.L., A.F..

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016.

  1. El peticionario de la quiebra apeló en subsidio la resolución de fs. 43, mediante la cual el juez de primera instancia declaró oficiosamente operada la caducidad de instancia de estas actuaciones.

    Los fundamentos del recurso -concedido en fs. 47- fueron expuestos en fs.

    44/45 (art. 248, Cpr.).

    En prieta síntesis, el apelante se agravia porque -a su criterio- la caducidad fue erróneamente decretada dado que, de existir alguna inactividad, ella es imputable al propio Tribunal.

  2. (a) Aunque según el art. 277 de la ley 24.522 el concurso no perime, tal regla no resulta operativa para la instrucción prefalencial, con lo cual ésta bien puede extinguirse por abandono de su promotor. De allí que la inexistencia de un proceso concursal conlleva a entender que la cuestión debe ser resuelta, en cuanto a las reglas y plazos para evaluar tal situación, de conformidad con el ordenamiento ritual, más precisamente considerando el término de tres meses previsto por el art. 310 inc. 2° del Código Procesal (esta Sala, 17.11.11, "S.K.S.A. s/ pedido de quiebra por DBC").

    (b) Ahora bien, en el caso es evidente que desde la última actuación considerada impulsoria por el Juez a quo (del 20.11.15; fs. 38) hasta el decreto Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #24672990#168428391#20161220111049279 oficioso de caducidad (del 24.10.16; fs.43) transcurrió holgadamente el término de perención antes aludido; de modo que la decisión apelada no merece reproches. Es más: aún tomando como eventualmente impulsoria la última actividad del...

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