Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 13 de Octubre de 2010, expediente 17.362/10

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.P., 13 de octubre de 2010.

AUTOS Y VISTOS: este expediente n°

17.362/10 Sala III, caratulado “SUCESION BALZARINI

Lorenzo c/ DGI s/ Ordinario”, procedente del Juzgado Federal n° 4 de esta ciudad, Secretaría n° 11;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos a fs.

    183, 189/192 contra la resolución de fs. 180 y vta.

    mediante la cual el juez a quo dispuso tener por condonada la multa objeto de autos en los términos de la ley 26.476. Por último impuso las costas en el orden causado.

    Los agravios de la recurrente se limitan a cuestionar -por las razones que invoca- la forma en que se impusieron las costas.

    A fs. 197/199vta. la parte actora contestó el traslado del memorial recursivo de la AFIP.

  2. Conforme se desprende de los presentes actuados la AFIP dictó una resolución -en el marco del sumario registrado como SM/241/2005 por el que se impuso a S.L.B. una multa de $ 37.147- en razón de haber presentado declaraciones juradas engañosas del Impuesto al Valor Agregado por los períodos comprendidos del 04/02 al 11/02, del 01/03 al 03/03, y 06/03, 08/03 y 11/03, en razón de lo establecido en el art. 46 de ley 11.683 (v. fs. 26vta.).

    En virtud de ello el contribuyente mencionado acudió a esta instancia judicial e interpuso demanda -

    fs. 31/36vta.- la que fue contestada por la AFIP a fs.

    135/142.

    La parte actora a fs. 155 solicitó la condonación de deuda en virtud de lo dispuesto en la ley 26.476 (publicada el 2/2/09).

  3. Precisado lo anterior se adelanta que la pretensión del apelante habrá de prosperar.

    En efecto, la ley 26.476 en su art. 2 dispone que “(…) Quedan incluidas en lo dispuesto en el artículo primero aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, a la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial, en tanto el demandado se allanare incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición,

    asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos (…)”; a su vez, la Resolución General n° 2537/09 en su art. 8 (reglamentario del artículo transcripto)

    establece que “(…) A fin de formalizar el allanamiento deberá presentarse el formulario de declaración jurada Nº 408 (Nuevo Modelo), ante la dependencia de este Organismo que produjo la última notificación, en el Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR