Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 9 de Junio de 2023, expediente CIV 098980/2021/CA002

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

SUCESION DE AMEIJEIRAS NELIDA c/ AMEIJEIRAS

CARLOS ALBERTO Y OTRO s/ DESALOJO: INTRUSOS

(J.H.)

EXPTE. N° 98980/2021 –J. 107-

RELACION N° 098980/2021/CA002.-

Buenos Aires, junio 09 de 2023.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia del 19 de septiembre de 2022, en tanto admite la demanda de desalojo interpuesta.-

  2. En cuanto al pedido de producción de prueba en la Alzada, corresponde señalar que el art. 275 del Código Procesal establece que, si el recurso se hubiese concedido en relación, “no se admitirá la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos”.-

    Por tal motivo, resulta improcedente la petición introducida.-

  3. Establecido lo anterior, es dable señalar que el memorial presentado por el recurrente no reúne los recaudos exigidos por el art. 265 del Código Procesal para constituir una crítica razonada y concreta de la resolución atacada, en razón de lo cual se declarará

    desierto el recurso con arreglo a lo dispuesto por el artículo 266 del citado ordenamiento.-

    Es que el art. 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. De esta manera, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe de motivar y fundar su queja como acto posterior a la concesión del recurso, señalando y Fecha de firma: 09/06/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    demostrando, punto por punto, los errores en que se ha incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial Comentado y Concordado”, T° I, pág. 835/7; CNCiv., esta Sala,

    R. 34.061 del 18/11/87; íd., íd., R. 137.377 del 21/12/93; íd., íd., R. del 012496/2000/CA005 del 8/2/20).-

    En efecto, “criticar” es muy distinto a “disentir”. La crítica debe significar un ataque directo y pertinente a la fundamentación, tratando de demostrar los errores fácticos y jurídicos que éste pudiere contener.

    En cambio, disentir es meramente exponer que no se está de acuerdo con la sentencia (conf.

    CNCiv., esta Sala, L. 3331 del 21/12/83; íd.,

    íd., R. 591.755 del 13/4/12; íd., íd., R. del 012496/2000/CA005...

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