SUCESION ALBERTO S. ARECO

Fecha de disposición29 Febrero 2012
Fecha de publicación29 Febrero 2012
SecciónSegunda Sección - Sociedades

En Asamblea General Extraordinaria del 30/11/2011 se reformaron los artículos 4, 5, 9, 11 y 14 del Estatuto Social, quedando los mismos redactados de la siguiente manera: Artículo 4º. El capital social es de Pesos Un Millón Novecientos Mil ($ 1.900.000) representado por Un Millón Novecientos Mil acciones ordinarias nominativas no endosables de un (1) voto cada una y dividido en siete clases de acciones designadas “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F” compuestas por Trescientas Once Mil Quinientas (331.500) acciones cada una y la clase “G” compuesta por Treinta y Un Mil (31.000) acciones, respectivamente. El capital social podrá ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto, conforme lo autoriza el artículo 188 de la Ley 19550, sujeto que el aumento se distribuirá a prorrata entre todas las clases de acciones y en las mismas proporciones establecidas en el presente artículo. Todo aumento de capital deberá publicarse e inscribirse en el Registro Público de Comercio y comunicarse al Organismo de Contralor. Artículo 5º. Las acciones serán nominativas no endosables, ordinarias divididas en clases o preferidas, conforme lo autoricen las disposiciones legales y administrativas vigentes. En ningún caso las acciones preferidas que se emitan podrán ser en exceso del Veinticinco por ciento (25%) del capital social. Artículo 9º. La Administración de la sociedad estará a cargo de un directorio integrado por el número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de tres y un máximo de siete directores titulares con mandato hasta por tres ejercicios según lo resuelva la Asamblea. La Asamblea puede designar directores suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo, a fin de llenar las vacancias y en el mismo orden de su elección. Mientras la sociedad prescinda de la Sindicatura, la elección de directores suplentes será obligatoria. En la primera reunión posterior a las Asamblea que elija los miembros del Directorio, éste deberá designar un Presidente y un Vicepresidente. El Vicepresidente reemplaza al Presidente en caso de ausencia o impedimento, con las mismas facultades y autoridad del Presidente. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus integrantes y adopta resoluciones válidas con el voto de la mayoría de Directores presentes, dentro de las atribuciones y deberes establecidas por este estatuto y la ley. La remuneración del Directorio ser fijada por la Asamblea. Artículo 11º. El Directorio tiene todas las...

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