Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 2 de Octubre de 2015, expediente CIV 080528/1998/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “S. de Rubio, E.M. y otro c/ Sanatorio del Docente y otros s/ daños y perjuicios” Exp. 80.528/1998. Juzgado n° 37 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “S. de Rubio, E.M. y otro c/ Sanatorio del Docente y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á. y P.B.. La señora juez de Cámara doctora A.M.B. de S. no interviene por hallarse en uso de licencia.

A la cuestión propuesta el doctor O.O.Á., dijo:

Viene este expediente al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto por los actores a fs. 579 y 580 contra la sentencia de fs. 566/576; y el deducido a fs. 589 contra los honorarios regulados en la misma.

I.A.

  1. E.M.S. de Rubio y R.R. demandan a C.J. de la Colina y al Sanatorio del Docente (ex Sanatorio Metropolitano), persiguiendo la reparación de los daños y perjuicios derivados del fallecimiento de F.R., esposo y padre de los Fecha de firma: 02/10/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA reclamantes respectivamente, que atribuyen al error de diagnóstico y tratamiento brindado al paciente en ocasión de su internación.

    Refieren que aproximadamente el 23 de noviembre de 1996 el susodicho fue ingresado en la guardia del Sanatorio del Docente debido a una ligera indisposición, quedando internado por indicación médica, tras lo cual se le realizaron una serie de estudios advirtiéndose la presencia de un cuadro de anemia. Constataron la existencia de un pólipo que fue extraído en el Sanatorio Bazterrica, lo que le produjo un cuadro de decaimiento y cansancio en las piernas.

    El 11 de diciembre se le practicó un arteriograma en el Hospital Italiano, comenzando al día siguiente con molestias en el pene, sintiendo una quemazón muy molesta, sin que le prestaran atención no obstante su pedido, salvo la indicación de una pomada. Continúan su relato exponiendo que permaneció internado en el Sanatorio del Docente debido a su estado, y mientras esperaban una prótesis para colocarle un by pass en cada pierna conforme a lo indicado por el médico tratante Dr. Lamelsa; que solo le aplicaban la crema y lo vendaban, y hielo por la presencia de una hinchazón. En tales circunstancias fue visitado por un urólogo que aconsejó operarlo, para realizarle un raspaje en el miembro según les refiriera un enfermero y sin brindar mayores especificaciones. Fueron informados por el mencionado galeno al volver del quirófano a la habitación, de la gravedad de la situación porque advirtió la presencia de gangrena; produciéndose finalmente su óbito el 22 de diciembre de 1996.

    Detallan los antecedentes médico clínicos del afectado, según los cuales presentó desde mediados de 1996 una sintomatología compatible con una obstrucción en sus arterias femorales, en razón de lo cual el 9 de diciembre de ese año su médico tratante decidió su internación para realizar un estudio para la evaluación exacta del daño, efectuándose la mencionada práctica en el Hospital Italiano, consistente en una angiografía con punción femoral. Aclaran que Fecha de firma: 02/10/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D portaba un marcapasos cardíaco, padecía una enfermedad pulmonar obstructiva crónica, anemia, y trastorno de la coagulación.

    Complementan el relato inicial expresando que el día siguiente del estudio mencionado comenzó a quejarse de un importante dolor en la región sacra izquierda, inmediata a la zona punzada el día anterior.

    Interpretan que la arteria no había coagulado comenzando a formarse un hematoma, y que los dolores son la consecuencia del desplazamiento por efecto mecánico de las estructuras anatómicas de la región. Aseveran que no se entendió ni se atendió la patología que lo llevaría a la muerte; que no se practicó ningún tratamiento específico según correspondía para un gran hematoma infectado, dado que la Dra. de la Colina recomendó el uso de una bolsa de hielo sin tener en cuenta lo que la sintomatología le advertía; y que el suministro de antibióticos luego de observar el personal de enfermería que se había drenado espontáneamente un gran hematoma ubicado en la región genital que por compresión vascular había provocado una necrosis en la punta del glande por gangrena fusoespirilar, resultó

    desafortunadamente tardío. Concluyen formulando la respectiva imputación de responsabilidad a los demandados.

    Conforme a la liquidación que practican por los diferentes rubros que la componen, su reclamo asciende estimativamente a la suma de $ 143.000.-, con más sus intereses y las costas del proceso.

  2. La pretensión accionada se encuentra resistida por la codemandada C.J. de la Colina, quien se presenta a fs.

    172/192 solicitando su rechazo. Niega pormenorizadamente cada uno de los hechos, circunstancias e imputaciones expresados por los actores en el libelo introductorio de la instancia. Remite a los antecedentes asentados en la Historia Clínica del paciente, que en sus partes pertinentes transcribe, para descartar la mala praxis que se le endilga. Destaca que el Sr. Rubio, a los 63 años de edad se internó por segunda vez en el Sanatorio del Docente el 23 de noviembre de 1996; Fecha de firma: 02/10/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA datando la primera del 29 de julio de 1995, en que fuera ingresado por haber presentado mareos, caída por una escalera con pérdida posterior de conocimiento, y otros síntomas que allí constan. Refiere que en ocasión de esa primera internación era portador de siete factores de riesgo que se potencian entre sí y pueden ser causa de muerte por enfermedad cardiovascular, tales como: la herencia, la edad, el sexo, hipertensión arterial, claudicación intermitente -enfermedad obstructiva arterial de miembros inferiores por ateroesclerosis-, tabaquismo -20 cigarrillos por día-, alcoholismo -2 litros de vino por día-. Señala que en la segunda admición su diagnóstico de entrada fue: accidente cerebrovascular transitorio, arritmia cardíaca, insuficiencia vascular periférica, enfermedad ateroesclerótica con claudicación intermitente. Describe todos los procedimientos y prácticas...

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