Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 16 de Julio de 2019, expediente CIV 039121/1991

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 39121/1991. SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO c/ SHELL CAPSA SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 16 de julio de 2019.- CC fs. 16923 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I) Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por: 1) el Dr. F. por sí y en representación de la parte actora, cuyos memoriales fueran presentados a fs. 16.717/16.742 y fs. 16.697/16.714, respectivamente, que fueran contestado a fs. 16.800/04, fs. 16.805, fs. 16.806, fs.

16.787, fs. 16.788/94, 2) por el perito ingeniero A.T. a fs.

16.777/85, que fuera contestado a fs. 16.878/16.881, fs. 16.882 y fs.

16883, 3) por el perito contador J.C.J. a fs. 16.796/8, que fuera contestado a fs. 16.884/16.887 y fs. 16.889 y fs. 16.890, 4) por las codemandadas, D.S., Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A e Indelima S.A a fs. 16.762/75, fs. 16.745/61 y fs.

16.776, respectivamente, que fueran contestados a fs. 16.871/6.

II) Todas las apelantes cuestionan la resolución del juez de grado de fs. 16.676/16680. En dicha resolución, que fuera dictada con fecha 28 de marzo del corriente, se dispuso que considerando que los reclamos patrimoniales fueron desestimados respecto de la parte actora, Subterráneos de Buenos Aires, cabía concluir que la empresa no sufrió ningún perjuicio. Concluyó entonces el juez, que el proceso era netamente individual y que había finalizado con la sentencia definitiva que declaró que no le asistía, en relación a los demandados, ningún derecho patrimonial, consecuentemente, nada tenían que ejecutar, por lo que carecían de legitimación procesal en estas actuaciones, puesto que se había agotado con la sentencia definitiva.

En función de ello resolvió que a partir de la sentencia de Cámara dictada a fs. 1.775/2.787 el presente proceso reviste el carácter de Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 18/07/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #15408987#239735080#20190716141315740 colectivo, ordenando una serie de medidas a los efectos del encuadre jurídico señalado (ver puntos 2), 3), 4), 5), 6) ,7,) y 8) de la parte resolutiva). También dispuso que una vez que se encuentre ejecutado el plan de remediación se deberá determinar la indemnización que los sujetos pasivos deberán integrar al Fondo de Compensación Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver punto 12).

Por otro lado, en lo que hace a la materia de honorarios, dispuso que se imponía abordar la cuestión diferenciando los dos procesos: el individual y el colectivo. En cuanto al primero consideró

que la cuestión fue resuelta cuando el juez de grado reguló los honorarios en la sentencia y esta S. confirmó dicho decisorio sin ninguna salvedad. En cuanto al otro proceso, consideró que debe ser modificado lo establecido en su oportunidad donde se difirió la regulación de honorarios para una vez que fuera determinada la extensión y monto de la obra necesaria para la remediación, y posteriormente, se dispusiera que el perito contador realice un seguimiento de los gastos irrogados por la ejecución de esas obras. A tal fin dispuso revocar la providencia de fs. 3.221 donde se difirió el conocimiento de la liquidación que corresponda realizar a los fines arancelarios, para una vez determinada la extensión y monto de las obras necesarios para el cumplimiento de la condena, y dio por finalizada la participación del perito contador J.C.J. -ver puntos 9) y 10)-. Consideró que una vez firme la resolución correspondía regular los honorarios de los profesionales intervinientes.

La parte actora se agravia fundamentalmente por varios motivos: 1) de que se haya omitido considerar que la sentencia de esta S. se encuentra firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, puesto que se toma una decisión de estas características cuando la obra de remediación se encuentra prácticamente concluida, 2) que se haya considerado que la cuestión colectiva involucra desde el dictado Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 18/07/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #15408987#239735080#20190716141315740 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H de la sentencia cuando en el escrito de demanda existieron dos pretensiones de tipo colectivo ambiental, puesto que desde sus orígenes este proceso es un proceso colectivo ambiental, 3) que la actora carezca de legitimación para actuar en el ámbito de este proceso, toda vez que el trámite de la causa demuestra que ha sido su parte la que ha llevado a cabo una ejecución de sentencia exitosa, 4)

que de esta manera se pretende reiniciar un juicio que está casi terminado. A fs. 16.787, 16.788/94 obra la contestación del memorial por parte de Shell y D.S.

El letrado de la...

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