Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 3 de Julio de 2013, expediente 6.068/2009

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FED. DE APELAC. DE TUCUMÁN

6068/2009 INCIDENTE DE APELACIÓN EN FORMA SUBSIDIARIA (DR.

FERNANDO NAZUR)- SUAREZ CARLOS ALBERTO C/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE DEFENSA S/ REAJUSTE DE HABER POR RETIRO-

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° II-

S.M. de Tucumán, 03 de Julio de 2013.-

Y VISTO: el recurso de apelación concedido a fs. 23

de la presente incidencia; y CONSIDERANDO:

Que mediante providencia de fecha 06 de septiembre de 2012, cuya copia obra a fs. 16, en su parte pertinente, el señor J. a quo dispuso: “…Cumpla el letrado presentante con el aporte inicial y el bono profesional previsto por Ley 6059 en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley”.

Que a fs. 17/20 el letrado F.J.N., en representación del Estado Nacional - Ministerio de Defensa – Ejército Argentino, plantea revocatoria con apelación en subsidio contra dicha providencia en cuanto exige el cumplimiento de las previsiones de la Ley 6059.

Aduce el recurrente que la providencia mencionada exige de manera improcedente el cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley 6059 por cuanto los letrados que representan al Estado tienen una relación de dependencia, sujeta a un régimen especial de derecho público totalmente diferente de aquel que rige en caso de abogados que practican el ejercicio liberal de la profesión.

En base a los argumentos que expresa en la presentación obrante a fs. 17/20, a los que íntegramente nos remitimos 1

brevitatis causae, solicita que se revoque el decreto de fecha 06/09/2012.

También solicita que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución 484/10 del Consejo de la Magistratura.

Por providencia de fecha 06 de diciembre de 2012 (fs.

21) el a quo dispone la formación del presente incidente, ordenando que se corra traslado a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de Tucumán acerca del planteo de inconstitucionalidad formulado.

Contra la mencionada providencia, a fs. 22, el letrado N. plantea revocatoria con apelación en subsidio, en cuanto ordena sustanciar el planteo de inconstitucionalidad de la Resolución N° 484/10

del Consejo de la Magistratura con la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de Tucumán, por entender que se trata de un tercero ajeno a la litis y, además, porque la sustanciación ordenada contraviene el principio de economía procesal.

Por providencia de fecha 25 de febrero de 2013 (fs. 23)

el a quo no hace lugar a la revocatoria y concede...

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