SUBSECRETARIA DE REGISTROS, ADMINISTRACION Y DESTINO DE BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES RESOLUCIÓN N° 0014

Fecha18 Marzo 2019
Número de registro27989
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

07 MAR 2019

VISTO:

El Expediente Nº 02001-0041431-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- en virtud del cual se hace referencia a diversas comunicaciones y oficios recibidos por Ministerio Público de la Acusación en el marco de la subasta pública de rodados convocada por Resolución N° 013/19 de la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales (APRAD), y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 13.579 en su artículo 60 inciso "2" establece que durante la tramitación del proceso -excepcionalmente- puede autorizarse la venta anticipada de los bienes y derechos secuestrados en causas penales;

Que esta facultad puede ser ejercida por la APRAD incluso antes de la existencia de sentencia, y siempre que ocurran las siguientes circunstancias a) Que se trate de bienes perecederos ( ... ); b) Cuando su propietario haga expreso abandono de ellos; c) Cuando los gastos de conservación y depósito sean superiores al valor objeto de si; d) Cuando su conservación pueda dar lugar a una disminución importante de su valor o pueda afectar gravemente su uso y funcionamiento habituales; e) Cuando se trate de efectos que sin sufrir deterioro material, se deprecien sustancialmente por el transcurso del tiempo, f) Cuando, debidamente requerido el propietario sobre el destino del efecto judicial, no haga manifestación alguna;

Que mediante Expediente N° 02001-0041240-6, la APRAD solicitó a la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos proceda a designar a un profesional con título de Contador Público Nacional para realizar una tarea específica en esta unidad de organización, con incumbencias específicas en materia análisis de costos y a los fines de la elaboración de un informe técnico con relación a la viabilidad de la subasta anticipada de distintos rodados depositados en APRAD, conforme lo previsto en el artículo 6° inc. "2" de la Ley Provincial Nº 13.579;

Que el citado informe técnico a elaborar debía contemplar y combinar como parámetros de análisis el estado general de los bienes, su valuación actual y tiempo de secuestro, el avance de la depreciación, y la incidencia de los costos directos e indirectos necesarios para la conservación y mantenimiento;

Que por Resolución N° 0109 de fecha 18 de septiembre de 2018 la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa designó al profesional contable requerido, quien presentó el informe técnico respectivo a la APRAD en tiempo y forma;

Que con fundamento en dicho estudio la APRAD definió un listado preliminar de vehículos a subastar, que por la calificación obtenida en el informe de cada uno de ellos encuadrarían en alguno/s de los supuestos previstos en los puntos c), d) y e) del inciso 2 del artículo 6° de la Ley N° 13579, en forma conjunta o indistinta;

Que si se proyectan los gastos .de conservación y depósito de estos rodados hasta el momento en que quede firme una eventual sentencia de decomiso, luce en forma preclara que las erogaciones superarán para el Estado ampliamente el valor del vehículo, que por otro lado se desvaloriza año tras año;

Que, asimismo, considerando las tablas de valuaciones anuales de rodados publicadas por la Dirección Nacional de la Propiedad Automotor (DNRPA), resulta obvio que los vehículos pierden siempre valor año...

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