Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Febrero de 2021

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita95/21
Número de CUIJ21 - 23635148 - 0
  1. 304 PS. 75/79

    Santa Fe, 23 de febrero del año 2021.

    VISTOS: los autos "SUBSECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA / C., T. - RESOLUCION DEFINITIVA - (CUIJ 21-23635148-0) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-23635148-0), para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Colegiado de Familia Nro. 2 de la ciudad de Santa Fe y el Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia de la ciudad de Vera; y,

    CONSIDERANDO:

    1. En fecha 25.6.2019 la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe compareció ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia de la ciudad de Vera e interpuso "formal notificación de la resolución definitiva de la medida de protección excepcional de derechos y control de legalidad", declarada por medio de la Disposición N° 000156 del 10.12.2018, que tiene por objeto la separación del menor T.C. de su madre, Y.C. -domiciliada en la ciudad de Santa Fe- y sugiere el otorgamiento de la tutela a su abuela materna, T.O.D. -domiciliada en la ciudad de C.- (fs. 70/72).

      Mediante proveído de fecha 27.6.2019, el magistrado interviniente dispuso la acumulación por cuerda de estas actuaciones a los autos "Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia / C., T. s/ Control de legalidad" (cuij: 21-10703391-9), que tramita por ante sus estrados (f. 73).

      Posteriormente, mediante decreto del 9.9.2019, el mismo Órgano jurisdiccional dispuso la intervención de la Delegación Vera de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, a los fines de la prosecución de la causa (f. 74). Dicho organismo compareció el 6.8.2020, planteando la incompetencia del Tribunal interviniente, atento a que los autos a los que estas actuaciones fueron unidas por cuerda (control de legalidad de la medida de protección excepcional) tramitaron ante el Tribunal Colegiado de Familia Nro. 2 de esta ciudad (f. 77).

      Corrida la vista del planteo al Ministerio Pupilar (f. 78), la funcionaria a cargo la contestó, manifestando que el menor vive con su abuela materna en C. desde el 30.8.2017, por lo que ése debe ser considerado su centro de vida. Por ese motivo, expresó que el Juzgado de Primera Instancia de Familia de la ciudad de Vera es el que "estará en mejores condiciones de garantizar el contacto directo con las circunstancias que le permitan valorar la situación en que se encuentra T." y el contacto personal con el niño (f. 79).

      Mediante auto nro. 641 del 14.9.2020, el magistrado de Vera se declaró incompetente para entender en autos, alegando que "previno en cuestiones relacionadas a la presente problemática...

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