Subsecretaria de la Gestión y Empleo Público - 1371/11

Fecha de disposición27 Julio 2011
Fecha de publicación27 Julio 2011
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta32200

Miércoles 27 de julio de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.200 22

Destacó que era palmariamente restrictivo para el personal del Cuerpo de Comando efectuar estudios universitarios y volcarlos al servicio para su mejora, debido a que se interpretaba que no se podÃa percibir el suplemento de referencia.

Asimismo, trajo a colación un dictamen de un ex Asesor JurÃdico, también de la Armada Argentina, en el cual se habÃa opinado que una interpretación restrictiva de la reglamentación militar llevarÃa a vulnerar el orden jerárquico normativo, por cuanto ello implicarÃa modificar mediante un decreto –reglamentario- lo dispuesto en una ley.

Finalmente, en atención a que el Asesor JurÃdico de la Armada habÃa adelantado la opinión de la Auditoria General de las Fuerzas Armadas, estimó viable solicitar que las actuaciones se elevaran a esta Procuración del Tesoro de la Nación, para que el Jefe de los abogados del Estado emitiera dictamen en la cuestión.

  1. Por todo lo expuesto, la Dirección de Armamento del Personal Naval de la Armada solicitó mi opinión (v. fs. 8/9).

  2. En esa oportunidad, esta Procuración del Tesoro destacó que, desde el punto de vista formal, el señor Director de Armamento del Personal Naval de la Armada, que requerÃa el asesoramiento, no se encontraba entre los funcionarios habilitados para ello, en atención a la reiterada doctrina de este Organismo Asesor y de conformidad con expresas disposiciones de la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado N'º 12.954 (B.O. 10-3-47) y de su Decreto Reglamentario N'º 34.952/47 (B.O. 13-11-47) (v. Dictámenes 251:237, 268:54, entre otros, y fs. 10/12).

  3. Giradas las actuaciones al Ministerio de Defensa, la Dirección de Asuntos Legales de su Dirección General de Asuntos JurÃdicos solicitó, en forma previa a emitir su dictamen, la intervención en estos actuados de la Auditoria General de las Fuerzas Armadas, con cita de doctrina de este Organismo Asesor (v. fs. 14/17).

  4. En ese estadio, la AuditorÃa General de las Fuerzas Armadas emitió el asesoramiento de fojas 19/21.

    Consideró, luego de transcribir la normativa aplicable, que la reglamentación de la ley militar limita la percepción del suplemento por tÃtulo al personal comprendido en el artÃculo 16, inciso 2'º, de la Ley N'º 19.101, es decir al personal reclutado y adiestrado para el cumplimiento de funciones profesionales en la Fuerza.

    Interpretó también que el referido artÃculo 57, inciso 2'º, del citado cuerpo legal limita la percepción del suplemento a aquellos casos para los cuales la formación profesional constituya …un requisito indispensable…, a efectos de poder desempeñar funciones en el ámbito de las Fuerzas Armadas. Agregó que no surgÃa de los actuados que asà lo fuera para el peticionario, más allá de reconocer que los conocimientos propios de un abogado le permitÃan un mejor desenvolvimiento en el cargo.

    Concluyó que, sin perjuicio de que se pudiera propiciar una reforma normativa que ampliara el espectro de los beneficiarios del suplemento, frente a las normas vigentes no resultaba factible acceder a lo peticionado.

  5. Por su parte, la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del Ministerio de Defensa, en su última intervención de fojas 23/25, efectuó un análisis hermenéutico de la misma normativa apuntada, empero arribó a una conclusión en un sentido opuesto al recién reseñado, y favorable al peticionario.

    Es más, ese servicio jurÃdico destacó que la clara letra de la normativa aplicable no dejaba resquicio para una interpretación restrictiva como la postulada por los servicios jurÃdicos preopinantes.

    Como colofón, destacó que el área de recursos humanos de la Armada habÃa informado que la actividad que desempeña actualmente el causante es afÃn con el tÃtulo de abogado que habÃa obtenido con posterioridad a su ingreso a la Fuerza.

    Por tanto, consideró que correspondÃa el otorgamiento del suplemento por tÃtulo al peticionario, si bien resultaba conveniente recabar la opinión de este Organismo Asesor, por ser la máxima autoridad en el orden jurÃdico administrativo.

    - II ANALISIS DE LAS ACTUACIONES 1. Adelanto que coincido con el criterio expuesto por el servicio jurÃdico permanente del Ministerio de origen.

    En efecto, la normativa aplicable permite sostener una postura favorable a la petición que se tramita en estos actuados.

    1.1.Al respecto, el artÃculo 57, inciso 2'º, de la Ley N'º 19.101, modificado por Ley N'º 22.989 -que trata de los suplementos particulares correspondientes al personal militar en actividad-, dice asÃ: El suplemento por tÃtulo terciario: que lo percibirá quien para el desempeño de sus funciones, haya debido obtener un tÃtulo de nivel terciario, universitario o no afÃn con las actividades a desarrollar, costeado por sà mismo y sin interrumpir la prestación de sus servicios, o con anterioridad a su ingreso a las fuerzas armadas. Este suplemento será del monto y condiciones que determine la reglamentación de esta ley.

    Por su parte, el artÃculo 16, inciso 2'º, de la referida ley prevé que El personal reclutado y adiestrado para el cumplimiento de funciones profesionales no ejercerá comando, pudiendo solamente desempeñar cargos o funciones afines a los de su especialidad.

    Por último, la reglamentación de la ley en cita, al establecer que el mencionado suplemento se compone de dos Ãtems -un suplemento básico y uno especial- especifica, respecto del suplemento básico, que lo percibirá el personal superior comprendido en los artÃculos 16, inciso 2'º, y 57, inciso 2'º, de la Ley N'º 19.101 (v. art. 2405, inc. 3'º, de la reglamentación de la Ley N'º 19.101).

    1.2. Como puede observarse, la reglamentación, expresamente y en un todo armónico con las disposiciones de la ley castrense, prevé que pueden percibir el suplemento particular en cuestión, tanto el personal reclutado y adiestrado para el cumplimiento de funciones profesionales âel que no puede ejercer funciones de comando-, como aquél...

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