Subsecretaria de la Gestión y Empleo Público - 1429/11

Fecha de disposición27 Julio 2011
Fecha de publicación27 Julio 2011
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta32200

Miércoles 27 de julio de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.200 23

  1. Ahora bien, en el caso de tratarse del desempeño de funciones de carácter profesional, ya sea que los causantes sean equiparados a los Niveles C, B o A del SINEP, estos deben contar con el tÃtulo universitario de Grado con reconocimiento oficial de las autoridades educativas del paÃs, que los habilite a desempeñar las respectivas tareas profesionales en el territorio de la República Argentina y de acuerdo a lo establecido por la legislación nacional vigente en la materia.

En el supuesto de tratarse de tÃtulos expedidos por Universidades extranjeras podrá formularse la pertinente consulta a la Dirección de Validez Nacional de TÃtulos y Estudios dependiente del Ministerio de Educación a los efectos de determinar si los tÃtulos que los causantes acompañan cuentan con reconocimiento oficial, o en todo caso, cuál es el trámite que deben seguir para desempeñarse laboralmente en el paÃs con base en ellos.

Sin perjuicio de ello, en el último párrafo del artÃculo 9'° del Anexo I del Decreto N'° 1421/02 se encuentra habilitada la posibilidad de tramitar la autorización del Señor Jefe de Gabinete de Ministros a fin de aprobar las contrataciones como excepción a lo dispuesto en el punto II del inciso c) del citado Decreto reglamentario, siempre que los TERMINOS DE REFERENCIA de las mismas no se refieran al desempeño de tareas de carácter profesional.

SubsecretarÃa de Gestión y Empleo Público EXPEDIENTE JGM N'º 15017/2011. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DICTAMEN DE LA OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO N'º 1371/11

Lic. Daniel Fihman Subsecretario de Gestión y Empleo Público Jefatura de Gabinete de Ministros e. 27/07/2011 N'° 77411/11 v. 27/07/2011 % 23 % CONTRATACION BAJO EL REGIMEN DEL ARTICULO 9'° DEL ANEXO DE LA LEY N'º 25.164.

LICENCIA POR MATERNIDAD. RESCISION CONTRACTUAL.

La Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N'° 214/06, mediante Acta N'° 71 de fecha 3 de diciembre de 2007, al expedirse en relación al beneficio del estado de excedencia al personal contratado (Anexo II) conforme las previsiones del artÃculo 9'° del Anexo a la Ley N'° 25.164 señaló âque el beneficio del estado de excedencia previsto en los artÃculos 138 y 139 del mencionado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional -Decreto N'° 214/06-, podrá ser usufructuado por las agentes contratadas en el marco del artÃculo 9'° de la Ley N'° 25.164 y su reglamentación, asà como los demás conceptos sobre licencias, justificaciones y franquicias que corresponden a su modalidad de revista, dentro del perÃodo de contratación que se contemple en el instrumento contractual respectivo.â Es en el Ministerio de origen que deberá determinarse la fecha en que la causante notificó que se encontraba embarazada, tal como lo requiere la norma convenial en cita; para el...

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