Subsecretaría de la Gestión Pública - 593/11
Fecha de la disposición | 29 de Junio de 2011 |
Miércoles 29 de junio de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.180 28 % 28 % SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO. PROMOCION DE NIVEL ESCALAFONARIO.
REQUISITOS. PROCEDIMIENTO.
El artÃculo 9'° del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto N'° 2098/08, establece que: âEl personal comprendido bajo el régimen de estabilidad ingresa y progresa en los diferentes grados, tramos, niveles y agrupamientos asà como por su acceso a las funciones ejecutivas y de jefatura, de conformidad con el régimen de carrera previsto en el presente Convenio, como resultado del nivel de idoneidad, formación académica y rendimiento laboral que alcance.
â El mentado régimen de selección de personal se encuentra previsto bajo el TÃtulo IV, artÃculos 33 a 52, y ha sido reglamentado por la Resolución ex SGP N'° 39/10, todo en consonancia con el TÃtulo VI artÃculo 34 y concordantes del Convenio Colectivo de Trabajo General, homologado por Decreto N'° 214/06 y el artÃculo 18 del Anexo de la Ley N'° 25.164 y su reglamentación aprobada por Decreto N'° 1421/02.
BUENOS AIRES, 16 de marzo de 2011
SEÃOR SUBSECRETARIO:
, reencasillada en el Nivel D Grado 5 del Agrupamiento Profesional del SINEP, por la cual solicita la republicación en el Nivel C Grado 5 del Agrupamiento Profesional, con fundamento en que considera encontrarse âcapacitada para ascender de Escalafón D5 a C5 PROFESIONALâ, según el SINEP (fs. 2/4).
A fs. 5 y 12, el Director de Recursos Humanos de la jurisdicción de revista agrega por cuerda el Legajo de la agente y certifica que la peticionante revistaba en el Nivel E, Grado 8 del SINAPA y fue reencasillada, mediante Resolución Conjunta SGYGP N'° 164 y COMFER N'° 426/09 (fs. 218/220 del expediente agregado por cuerda) en el Nivel D del Agrupamiento Profesional del SINEP por imperio del 124, punto 5 del SINEP y se le reconoció el Grado 5 en virtud del artÃculo 31 inciso a) del SlNEP; adjunta el formulario de reencasillamiento pertinente (fs. 8/9).
A fs. 14/15, el servicio jurÃdico permanente de la jurisdicción de revista compartió el informe de la Dirección de Recursos Humanos y entendió que corresponde rechazar la solicitud de reubicación del nivel escalafonario.
, es de destacar que el artÃculo 9'° del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto N'° 2098/08, establece que:
âEl personal comprendido bajo el régimen de estabilidad ingresa y progresa en los diferentes grados, tramos, niveles y agrupamientos asà como por...
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