Subsecretaria de Asuntos Registrales Resolución N° 0003
Fecha de publicación | 22 Mayo 2017 |
Fecha de disposición | 22 Enero 2017 |
Sección | VII- AVISOS OFICIALES |
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SUBSECRETARIA DE
ASUNTOS REGISTRALES
RESOLUCIÓN N° 0003
SANTAFE, Cuna de la Constitución Nacional
17 MAY 2017
VISTO:
El expediente N° 02001-0033823-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, por el que se tramita una delimitación reglamentaria referida a la incompatibilidad manifiesta entre lo establecido en la Ley Provincial N° 13.093 del Registro Único Provincial de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, sus Decretos Reglamentarios N° 040l/2011 y 5170/16, la Ley Provincial N" 12.967 de Promoción y protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, su Decreto Reglamentario N° 0609/2010 y el Programa de Acogimiento Familiar del Ministerio de Desarrollo Social, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial N° 13.093 crea en el ámbito de esta Dirección el Registro Único Provincial de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (en adelante RUAGA) en el que deben inscribirse todas las personas interesadas en adoptar una niña, niño o adolescente;
Que, la Ley Provincial N° 12.967 que tiene por objeto la promoción y protección integral de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la Provincia. Los derechos y garantías que enumera la ley mencionada deben entenderse como complementarios e interdependientes de los derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico provincial, nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte;
Que, el Programa de Acogimiento Familiar del Ministerio de Desarrollo Social es una modalidad' de cuidado alternativo al acogimiento residencial (comúnmente conocido como "institucionalización") que solo puede ser dispuesta cuando se den las circunstancias que justifican la aplicación de una medida de aplicación excepcional conforme lo dispuesto por el arto52° inc a) e inc. b) de la Ley N° 12.967;
Que, el Programa de Acogimiento Familiar puede instrumentarse de dos formas: en primer lugar se intenta el acogimiento en la familia extensa, ampliada o de la comunidad y, en segundo lugar, el acogimiento puede realizarse a través de una familia solidaria;
Que, una familia solidaria, siguiendo las Directrices de Naciones Unidas sobre modalidades alternativas de cuidado de los niños, es una familia a la que la autoridad competente confia la niña, niño o adolescente a los efectos de acogimiento alternativo al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba