Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 17 de Noviembre de 2015, expediente COM 020810/2014

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 20810/2014 SUBPGA S.A.C.I.E. E

  1. C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ EJECUTIVO.

    Buenos Aires, 17 de noviembre de 2015.

    1. La resolución de fs. 109/113 (i) admitió la excepción de inhabilidad de título oportunamente opuesta por la institución bancaria emplazada, (ii)

      rechazó la presente ejecución y (iii) distribuyó las costas en el orden causado.

      Ambas partes recurrieron dicho decisorio.

      La ejecutante se agravió respecto de la admisión de la referida excepción y el rechazo de la ejecución (recurso interpuesto junto con el de nulidad en fs. 122, fundado en fs. 125/135 y contestado en fs. 148/151); en tanto que el banco emplazado se quejó del modo en que fueron distribuidas las costas (apelación deducida en fs. 119, fundada en fs. 137/138 y respondida en fs. 170/172).

    2. Razones de orden metodológico imponen analizar en primer término la proposición recursiva de la sociedad ejecutante.

      (a) L. cabe precisar que la nulidad de una sentencia solo procede cuando la misma adolece de vicios o defectos de forma o construcción que la descalifican como acto jurisdiccional (cpr 253), es decir, cuando se ha dictado sin sujeción a los requisitos de tiempo, lugar y forma prescriptos por la Fecha de firma: 17/11/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA ley adjetiva (cpr 34-4° y 163, ley 22434) pero no en hipótesis de errores in iudicando, que de existir, pueden ser reparados por medio del recurso de apelación, también mantenido, y en el que el tribunal de Alzada puede examinar los hechos y el derecho con plena jurisdicción (conf. C.. Sala E, 6.10.95, "Federación de Vendedores de Diarios y Revistas c/ Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas s/ ordinario s/ incidente de ejecución de honorarios"; íd., Sala A, 18.4.06, "Observer Media de Información S.A. c/

      Management S.A. s/ medida precautoria"; íd., S.B., 5.5.06, "Consomme S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito promovido por A., O.").

      En el caso, la quejosa no ha imputado vicio procedimental alguno, lo cual permite soslayar este ataque y, por tanto, ingresar en el estudio sustantivo del recurso.

      (b) Sentado ello, y en cuanto a los agravios vinculados con la improcedencia de oponer en el proceso de ejecución de sentencia excepciones no contempladas taxativamente en el código de rito, señálase que si bien en este tipo de trámite están limitadas las defensas a aquellas enumeradas en el cpr 506 -entre las que no se mencionan la de inhabilidad de título o falta de legitimación-, sin embargo su deducción resulta admisible si, como en el caso, se cuestiona la falta de alguno de los requisitos del título ejecutorio o de las condiciones exigidas para la viabilidad de la ejecución (conf. CNCom., S.A., 25.9.14, “Instituto Sidus Industrial y Comercial S.A. c/ AIM Asistencia Integral de Medicamentos S.A. s/ ejecución”; íd., 24.5.07 “Rojas, R. c/

      Hércule S.A. s/ incidente de cobro de honorarios”; íd., S.B., 9.12.08, “Sangiacomo Spa c/ Medetex S.A. s/ ejecutivo”; íd., S.C., 13.3.09, “Banco Santander Río c/ M.L., M. y otros s/ ejecutivo”; íd., Sala D, 2.6.06, “M., L. c/ Editorial Perfil s/ ordinario”; íd., Sala E, 13.2.86, “B., O. y otra c/ Baldioli, A. s/ ejecutivo”).

      En consecuencia, conclúyese que desde el plano meramente formal, la excepción sub examine aparece proponible.

      Fecha de firma: 17/11/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA...

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