La Relación Subjetiva y el Sujeto Frente al Objeto Persona.

AutorDr. Rolando Ríos Ferrer
CargoAbogado - Profesor universitario, Cuba
Introducción

Una de las panorámicas de alcance contemporáneo que logran ocupar espacios dimensionales en las relaciones jurídicas, se trata del enfoque subjetivo en que se van estableciendo determinadas nociones presupuestas dentro de la normativa, a partir de ciertos aspectos que pueden dar lugar a que la hipótesis que se probabiliza tenga o no espacio.

La práctica parece indicar que seguirá siendo un indicador de aquellas cuestiones vinculadas a la prognosis que el ordenamiento sustantivo trata de aproximar a esa realidad mediante las normas legitimadas para realizar dichas contrastaciones, y a la vez, dinamizar el propio ordenamiento según la significativa intervención de intereses protegidos, así como la dependencia del grado en que se actualizan sobre esa misma positivación, las variantes demostrativas que identifican a la normativa sustancial con formalidad reconocida; es decir, de alguna manera compenetrada a los intereses individuales.El sistema codificado siempre se va ateniendo a consideraciones de índole complementaria si lo observamos a través del prisma jerárquico que sigue manteniendo; pero si esos derechos otorgados a la persona, fuera del marco codificador, adquieren un connotado proceso de reconocimiento que no precisa del Código Civil, se desarrolla una relación inter sistemática que puede diferir en el status personal o asistido hacia el sujeto persona, colocado en la relación jurídica intrínseca o no, respecto a una ley sustantiva en el mejor de los casos, o especial; cuando más, vinculada a dicho ordenamiento, que puede guardar los objetivos principistas de la codificación, pero desde posiciones extrínsecas respecto a ella, provenientes del inusitado fin de solucionar casuísticamente el hecho jurídico que se ha presentado. Algo que se ha puesto de moda, ante los cambios terminológicos que vienen haciendo énfasis en el objeto persona jurídica y sus efectos de inmediatez sobre la licitud de los actos civiles al respecto.

En este problema se nos presenta la selección de algún status jurídico que esté en congruencia o no , aunque paradójicamente sea inadmisible plantearnos esta forma contrastante entre el otorgamiento de dicho status por el Código Civil y otras leyes concurrentes sobre situaciones fácticas para estimar como principal el hecho jurídico relacionado con el acto jurídico, sin necesidad de recurrir al extenso margen probabilístico que adquiera la especialización de la Persona Jurídica en calidad de hecho institucional, y cuya compleja demostración resulta obvia; sobre todo, por la inclinación a circunstancias no previstas dentro de dicho contexto sustantivo. Por tanto, todo reconocimiento normativo constituido como sustancial en lo que cabe a consideraciones sistemáticas obligatorias se nos presenta como un nuevo reto, no solo por la escala jerárquica, sino también debido a otras implicaciones que comienzan a ser tema de análisis desde el enfoque no convencionalista de la persona jurídica actual.

Aproximación al Campo Problémico

La abierta intervención de un Derecho ampliado por especialidades que en su día se constituyeron en instituciones que cumplían ciertas funciones a los fines del sentido mismo de su origen, se convierten en la actualidad, en temas de debate sobre una creciente tendencia a un Derecho más especial, no porque sus reglas sean nuevas, sino por el propio desplazamiento de aquellas que en su día ayudaron a otorgarle validez, pero ante la denotada y creciente acumulación de formas jurídicas han comenzado a ser desplazadas por problemas de competencia o conflicto de leyes.

No se trata de acentuar conservadoramente, cuantas institucionalidades jurídicas se construyeron sobre el formalismo que en ocasiones la ley condicionaba por legitimidades de género ordenatorio en cualquier sistema jurídico, o por consuetudinaria espontaneidad que en el ámbito de contradicción entre lo que se legisla y se aplica, se desvirtuaba dando lugar a variantes no tan clásicas como las hasta entonces concebidas.

La pragmática institucional jurídica, se ha visto dividida cada vez más, por un descontrolado ritmo de especialidades; muchas de ellas, con objetos poco convencionales y sí, reiterativos de otros objetos que siguen constituyendo una esencia primordial de las actividades, o estructuras formativas de cuantas relaciones jurídicas sean susceptibles de contextualización. La interrogante de si el clásico método de descomposición normativa se halla vigente en los análisis contemporáneos legales, parece prácticamente inalcanzable para el Derecho Internacional Privado mismo, en su misión de uniformidad legislativa; cuyos parámetros de coexistencia jurídica intersistemas legislativos, son menos imperativos que positivos, a pesar de los convenios o tratados que tratan en determinada medida de incorporar esa uniformidad a la legislación práctica que pretende condicionarse para operar.

Las iniciativas metodológicas de especializar cuantos sectores provean de menos criterios epistemológicos con alguna proporcionalidad a la normativa, e incluso, se separen, aunque sea en apariencia de su propio origen; sin dudas se opone a esa pretendida aspiración. Dado que la concepción de un mejor entendimiento de la norma mientras más separada se encuentre del conjunto normativo original, desproporciona la interpretación que siempre debe ser por principio, menos indicativa para que pueda interrelacionar lo subjetivo con lo objetivo, y señalar los límites de actuación en ambas dimensiones bajo el espacio de contrastación urgido de ello en su realidad empírica.

Qué puede ser objeto para la ciencia del Derecho actual, es un verdadero reto en nuestros días. La dimensión de cómo enfocar las investigaciones jurídicas mucho más comprometidas con esas cuestiones de especialidad y defensa de un criterio sectorizado, parecen indicar un camino aún por reconocer en base a la determinación de emergencia en crear órdenes legislativos para apoyar o tratar de frenar alguna problemática suscitada en ámbitos no previsibles; si es que debemos otorgarle alguna denominación. Lo que parece soslayable, sobre todo, cuando se soluciona tan siquiera con una respuesta simbólica de ley vigente no aplicada. Sin embargo, las indefiniciones en el objeto, incidentes por demás en el método, pueden transformarse en forma contradictoria por la viabilidad que afrontan cada vez que respondan de esa manera no previsible por la ley o menos esperada según la formulación pronóstico en la propuesta del precepto. Cuestión que parece menos confundible si se tiene en cuenta que el objeto mismo es la ley, aunque parezca utilitarista plantearlo; pero si nos abstenemos en algo sobre la función de esta cuando está dirigida a motivar o hacer cumplir cierto interés preformador de la categoría conciencia del sujeto a partir de la norma, entonces habría que estimarlo desde un punto de vista menos preconcebido que la ley. Y en esto también habría que detenerse para pensar en algo sobre cuáles consideraciones normativas se necesitan para hacer incentivable la propia terminología que se utilice en el problema de normar algún sector o fenómeno de la variante sectorizada. Lo que no siempre está muy claro para las aplicaciones espontáneas o emergentes de la especialización del Derecho; tratándose de un fenómeno que aunque aparente solucionar por directo alguna situación de hecho jurídica no prevista en la norma estable o sustantiva, puede conducirse hacia la dispersión, creando simultaneidad en la aplicación de la ley y atentando contra la coherencia del sistema jurídico que no escapa a cuantas designaciones se introduzcan en su contexto, parcializado por la forma en que se presenta. El alcance metodológico que se cierne sobre esta problemática, no solo está centrado en el objeto y el método de la generalidad originaria, sino que viene incidiendo mediante las formas jurídicas y prácticas del Derecho Especial, a cuantas interpretaciones se vinculen con las soluciones otorgadas a los casos o situaciones de hecho jurídicos que muestren tal posibilidad; de por sí, controvertida si contrapone los principios del Derecho acogiendo el principio de especialidad del que se infiere debe partir cualquier consideración en materia.

La normativa siempre debe obedecer a una función integradora de cuanto pretenda regular, específicamente por no ser posible que se creen ordenamientos legales sin una clara misión; mucho menos reformas que se desconozca su sentido realizador positivo, y no aclaren su vinculación con las situaciones de hecho en la realidad cambiante.

No obstante, el análisis de dicha labor por alcanzar el ideal que justificaría su vigencia, puede verse supeditado a las irregularidades que plantea el fenómeno que no logra estabilizar en su identificación misma, apenas conceptual, de qué representa u oscila respecto a la sociedad que circunstancia su movimiento y lo transforma constantemente sin lograr su exacta determinación. Por un lado, aquello que forma lo que puede significar para el Derecho y por tanto, asume posicionamiento jurídico, respecto a lo que aún puede vincularse con este, para tal finalidad, pero que no ha sido lo suficientemente completado en lo que respecta a su conversión en presupuesto, para entonces dar paso al hecho jurídico congruente en la norma; que puede asimilarse incluso, como una nueva normativa, de estimarse procedente.

El profesor Ahrens en su filosofía del Derecho, manifestaba que entre los individuos y la sociedad debe haber continua comunicación de todos los medios de perfeccionamiento . Al parecer, el preámbulo de naturalismo que caracterizaba el análisis, apuntaba a un contexto comprometedor de cuantas circunstancias hubieren, pero controvertido a la...

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