Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 3 de Marzo de 2011, expediente 27.677/08
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2011 |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA : 60527 SALA II
Expediente Nro.: 27.677/08 (J.. N.. 68)
AUTOS: “SUBIZAR, JOSE MARIA C/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO
DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE NORMALIZ. PATRIM. DIREC-
CION NAC. DE NORMALIZ. PATRIM. S/ INDEMNIZACIÓN ART. 80 LCT
LEY 25.345” "
Buenos Aires, 3 de marzo de 2011
VISTO
Y CONSIDERANDO:
Que a tenor de la presentación efectuada por la parte actora a fs. 246 - recurso de apelación ordinaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación- corresponde señalar que la controversia de autos no encuadra en el supues-
to que establece el art. 3 de la ley 4055 y que habilita que el Máximo Tribunal entien-
da en grado de apelación.
En consecuencia, cabe rechazar in limine lo peticio-
nado ante esta sede.
Sentado lo anterior corresponde señalar que el escrito de fs. 247/50 vta. mediante el cual se cuestiona el pronunciamiento dictado por esta Sala a fs. 240/3 no cumple con las exigencias formales previstas en el reglamento so-
bre los escritos de interposición del recurso extraordinario aprobado por la Corte Su-
prema de Justicia de la Nación mediante la Acordada Nro. 4/2007, del 16 de marzo de 2007. Ello es así pues, resulta incumplido el recaudo previsto en el artículo 2º y 3°
inc. e).
El mencionado incumplimiento autoriza a este Tribunal a desestimar la pretensión y reputar inoficiosas las actuaciones respectivas (conf. art.
11 parte final del reglamento citado).
Sin perjuicio de ello, se impone señalar que la presenta-
ción efectuada solicitando la concesión del recurso extraordinario ante la C.S.J.N.
respecto de la decisión dictada por esta S. se ha fundado en la doctrina de la arbi-
trariedad elaborada por el Máximo Tribunal, sin aportarse otros fundamentos de carácter federal, por cuanto además de mencionar las normas federales, debe demos-
trar la conexión que ellas guardan con la materia del pleito, exigencia que no se satis-
face con las enunciaciones genéricas vertidas.
En este sentido, cabe referir que, como reiteradamente se sostuvo, "incumbe exclusivamente a la Corte Suprema decidir acerca de la califica-
ción de arbitrarias o insostenibles de las sentencias recurridas ante ella por medio del recurso extraordinario" (Fallos 215:199), por lo que no corresponde considerar confi-
Poder Judicial de la Nación gurada una cuestión federal en los términos de los art. 14 y 15 de la ley 48, en tanto el planteo trasluce una mera discrepancia con la solución adoptada, razón por la que,
de...
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