Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 3 de Marzo de 2011, expediente 27.677/08

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA : 60527 SALA II

Expediente Nro.: 27.677/08 (J.. N.. 68)

AUTOS: “SUBIZAR, JOSE MARIA C/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO

DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE NORMALIZ. PATRIM. DIREC-

CION NAC. DE NORMALIZ. PATRIM. S/ INDEMNIZACIÓN ART. 80 LCT

LEY 25.345” "

Buenos Aires, 3 de marzo de 2011

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que a tenor de la presentación efectuada por la parte actora a fs. 246 - recurso de apelación ordinaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación- corresponde señalar que la controversia de autos no encuadra en el supues-

to que establece el art. 3 de la ley 4055 y que habilita que el Máximo Tribunal entien-

da en grado de apelación.

En consecuencia, cabe rechazar in limine lo peticio-

nado ante esta sede.

Sentado lo anterior corresponde señalar que el escrito de fs. 247/50 vta. mediante el cual se cuestiona el pronunciamiento dictado por esta Sala a fs. 240/3 no cumple con las exigencias formales previstas en el reglamento so-

bre los escritos de interposición del recurso extraordinario aprobado por la Corte Su-

prema de Justicia de la Nación mediante la Acordada Nro. 4/2007, del 16 de marzo de 2007. Ello es así pues, resulta incumplido el recaudo previsto en el artículo 2º y 3°

inc. e).

El mencionado incumplimiento autoriza a este Tribunal a desestimar la pretensión y reputar inoficiosas las actuaciones respectivas (conf. art.

11 parte final del reglamento citado).

Sin perjuicio de ello, se impone señalar que la presenta-

ción efectuada solicitando la concesión del recurso extraordinario ante la C.S.J.N.

respecto de la decisión dictada por esta S. se ha fundado en la doctrina de la arbi-

trariedad elaborada por el Máximo Tribunal, sin aportarse otros fundamentos de carácter federal, por cuanto además de mencionar las normas federales, debe demos-

trar la conexión que ellas guardan con la materia del pleito, exigencia que no se satis-

face con las enunciaciones genéricas vertidas.

En este sentido, cabe referir que, como reiteradamente se sostuvo, "incumbe exclusivamente a la Corte Suprema decidir acerca de la califica-

ción de arbitrarias o insostenibles de las sentencias recurridas ante ella por medio del recurso extraordinario" (Fallos 215:199), por lo que no corresponde considerar confi-

Poder Judicial de la Nación gurada una cuestión federal en los términos de los art. 14 y 15 de la ley 48, en tanto el planteo trasluce una mera discrepancia con la solución adoptada, razón por la que,

de...

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