Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 16 de Agosto de 2016, expediente CIV 081662/2010

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 81.662/2010 Juzgado n° 36 “S., P.D. c/T., J.A. y otros s/ daños y perjuicios”

ACUERDO Nº En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 16 días del mes de agosto del año dos mil dieciseis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “S., P.D. c/T., J.A. y otros s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs.

522/528 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. GUISADO, U. y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. Que contra la sentencia de fs.522/528 que hizo lugar a la demanda entablada por P.D.S. contra J.A.T. y M.B.L. condenándolos, y en forma extensiva a Provincia Seguros S.A., a abonarle la suma de Pesos Ciento Cuatro Mil Ochocientos ($104.800) con más sus intereses y las costas del juicio, se alza el actor quien expresa agravios a fs. 546/549 los que fueron contestados a fs.551/553.-

  2. El hecho que la motivó sucedió el día 19 de marzo de 2010 en circunstancias en que el actor conducía su motocicleta Z. 150, dominio 453-EHE por la calle B. de I. de esta ciudad con sentido Oeste- Este. Al llegar a la Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #12483173#159434233#20160812115641646 intersección con la calle C.C. el Fiat Uno, dominio IPN-266, se detiene a su izquierda y el acompañante del conductor abre la puerta derecha de manera intempestiva, provocando que el actos pierda el equilibrio y, finalmente, caiga sobre el asfalto.-

  3. Ante todo cabe destacar que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable para el tratamiento de las quejas relativas al monto de las indemnizaciones resulta aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, (conf. A.K. de C., “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed. R.C., doctrina y jurisprudencia allí citada).-

    Sentado ello es que habré de analizar las quejas vertidas en relación a los montos indemnizatorios, toda vez que en esta instancia no se encuentra cuestionada la responsabilidad que se les atribuyera a los demandados.-

    IV.-Bajo el rótulo incapacidad, el a quo otorgó la suma de Pesos Treinta y Cinco Mil ($35.000) en concepto de “daño físico” y de Pesos Cuarenta Mil ($40.000) como resarcimiento del “daño psicológico”. Asimismo, valoró en Pesos Mil Ochocientos ($1.800) la suma necesaria para abordar el “tratamiento psicológico”

    requerido.-

    Para ello consideró que padece una deformación en la mano izquierda que le representa una incapacidad del 10% .El actor sostiene que en este porcentaje, no se contemplaron las lesiones que presenta en la columna cervical. En efecto, el perito médico informó que presenta una rectificación de la lordosis fisiológica que le importa una limitación de la movilidad a nivel cervical y una incapacidad valorada en el 10% de la T.O.-

    Es cierto que en el informe de la ART se indicó un porcentaje de incapacidad menor, pero los baremos utilizados en este Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #12483173#159434233#20160812115641646 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I fuero son diferentes al contemplado en el ámbito laboral. También le asiste razón a la citada en garantía en cuanto afirma que el actor sufrió

    otros accidentes laborales, sin embargo del informe acompañado a fs.

    366/367 no surge que las lesiones hayan sido similares a las evaluadas en autos.-

    Ahora bien, a la hora de cuantificar este rubro se buscará determinar una suma que represente la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables como consecuencia del accidente. En este sentido comparto el criterio que esta S. viene acudiendo hace tiempo como pauta orientativa a cálculos matemáticos para tal determinación, si bien tomando los valores que arrojaran los mismos como indicativos, sin resignar las facultades que asisten al órgano judicial para adecuarlos a las circunstancias y condiciones personales del damnificado, de modo de arribar a una solución que concilie lo mejor posible los intereses en juego. He descartado por ejemplo multiplicar los ingresos de la víctima por el número de años, con sustento en que tal cálculo soslaya que sumar directamente cada uno de los importe –aún parcialmente- que se devengarían como salarios, importa ignorar que al fijarse la indemnización en una prestación...

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