Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 8 de Octubre de 2020, expediente CAF 033945/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

33945/2019 SUBIRA, J.O. Y OTROS c/ COLEGIO PUBLICO DE

ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA -

LEY 23187 - ART 47

Buenos Aires, 8 de octubre de 2020.-LR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que con fecha 12/03/2019 -en lo que aquí

    interesa- la S. III del Tribunal de Disciplina del Público de A.ados de la Capital Federal impuso a los Dres. J.O.S. (Tº 5 Fº 963) y G.B. (T° 6 F° 495) la sanción de MULTA, por un importe equivalente al 30% de la retribución mensual de un juez nacional de primera instancia en lo civil de la Capital Federal a cada uno de ellos, prevista en el art. 45 inc. c) de la ley 23.187, por haber vulnerado lo dispuesto en los arts. 14 y 22 inc.

    1. del Código de Ética.

    Para así decidir, tuvo en cuenta la comunicación cursada por el Juzgado Nacional en lo Civil n° 50, S. n° 80, en relación a las expresiones efectuadas por los letrados denunciados en el marco de los autos caratulados “S.O.S. c/ Estado Nacional y otros s/ Nulidad de Acto Jurídico” por considerar que resultaban “indebidas e injuriosas, carentes del estilo exigible en un proceso judicial (las mismas excedían el marco del proceso y no ayudaban a su trámite y resolución)” (ver fs. 205/211).

  2. ) Que a fs. 218/225vta. el Dr. G.B. a través de su apoderado apeló y expresó agravios (en este aspecto, cabe remitir a lo decidido en el considerando 6° del presente pronunciamiento, en atención al fallecimiento del mencionado letrado).

  3. ) Que a fs. 228/232vta. el Dr. J.S. apeló

    y expresó agravios.

    Fecha de firma: 08/10/2020

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Destacó que las agresiones vertidas por el Dr.

    M. se volcaron a lo largo de una presentación de fondo, mientras que las del Dr. B. y las suyas propias fueron hechas fuera del ámbito propio del escrito por el que contestaban el traslado y concentradas en un otro si digo -fs. 229/229vta.-.

    Entendió que resulta injusto y arbitrario por parte del Tribunal de Disciplina, el igualar lo expresado por el D.M. con sus propias manifestaciones -fs. 230vta.-.

    Señaló que las agresiones vertidas por el Dr.

    M. no estaban precedidas por manifestaciones agraviantes en el texto de la demanda. Aclaró que, ello era así, en tanto tales agresiones no fueron motivadas por su propio accionar -fs. 230vta.-.

    Opinó que el juez de la causa debió de oficio, en su carácter de director del proceso, resguardar su honor, conforme lo establece que art. 34 inc 5) d) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -fs. 230vta.-.

    Indicó que solo a partir del pedido de su mandante en el “otro si digo”, el juez denunciante ordenó testar todas las frases que consideró injuriosas -fs. 231-.

    Rotuló que no pueden valorarse de la misma forma las acusaciones en las cuales se imputan delitos, con aquellas manifestaciones de mi mandante que -según el Sr. juez denunciante -

    no se compadecen con el estilo que cabe esperar en los escritos presentados en un proceso judicial

    -fs. 231-.

    Advirtió que fue agraviado en varias oportunidades y en diferentes actuaciones por el D.M. -fs. 231-.

    Alegó que ante dichas agresiones, solo había contestado en una ocasión, en el otro si digo citado, solicitando al juez interviniente que llamara la atención del letrado -fs. 231-.

    Entendió que existe una desproporción tanto cualitativa como cuantitativa entre las múltiples agresiones y Fecha de firma: 08/10/2020

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA II

    acusaciones penales realizadas y la lógica respuesta efectuada por él-

    fs. 231-.

    Solicitó que como no posee antecedentes de sanciones en su extensa y nunca objetada carrera, se deje sin efecto la multa aplicada -fs. 232-.

  4. ) Que a fs. 308/319 obra la contestación de traslado de los agravios del Dr. S..

    Señaló el C.P.A.C.F. que “en la especie está más que acreditada la existencia de la conducta sancionada. Los extremos apuntados en el decisorio criticado son más que claros. No caben dudas del fundamento fáctico y jurídico empleado para decidir cómo se hizo” (fs. 317).

    Recordó que el Tribunal de Disciplina es el órgano que ejerce la facultad disciplinaria y a tal fin se encuentra obligado a apreciar los hechos configurativos de las faltas, determinar la norma aplicable y graduar la sanción, acciones que cumplió debidamente el Tribunal y sancionó al Dr. S. (fs. fs. 317).

    Advirtió que “la falta cometida afectó gravemente el decoro y ética profesional, y la consecuencia de la misma es de trascendental importancia para el correcto ejercicio de la abogacía.

    Esto es así en virtud de que la inobservancia por parte de los letrados sancionados de los deberes a su cargo, determinó un grave desmedro a la profesión toda” (fs. 317vta./318.).

    Indicó que “el quatum de la sanción impuesta y la graduación de la misma están en perfecta armonía con el agravio cometido” (fs. 318).

    Alegó que de las constancias de la causa surge claramente que el actuar de los...

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