Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 15 de Octubre de 2021, expediente CNT 017718/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº CNT 17718/2014/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 85619

AUTOS: “SUBIA, EDUARDO JUAN c /CIA. PESQUERA DEL SUR S.A. Y

OTRO s/ Accidente Acción Civil” (JUZGADO Nº 7)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de OCTUBRE de 2021 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, el DOCTOR

GABRIEL de VEDIA dijo:

De la lectura de autos surge que la parte actora y la empleadora formulan agravios contra la sentencia dictada el 25 /6 /2021 que rechazó la acción en términos de la ley especial y rechazó la acción civil intentada contra la empleadora y la ART codemandada, ello así a tenor de las presentaciones digitales de fecha 5/7 /2021, escritos que merecieran réplica de la contraria en idéntico formato, todo conforme surge del sistema Lex 100. Asimismo, el perito ingeniero apela los honorarios regulados por estimarlos reducidos.

  1. En primer lugar, la parte actora intenta rebatir los fundamentos de la sentencia de la anterior instancia -respecto de la acción civil-, manifestando que existió una errónea valoración de la prueba producida en la causa y que se encontró debidamente demostrado el accidente sufrido por el accionante a bordo del buque de la empleadora existiendo responsabilidad tanto objetiva como subjetiva de las accionadas no solo con respaldo en las normas del Código Civil sino también en el art. 75 de la L.C.T. Sostiene en tal sentido que los reconocimientos efectuados en autos y en lo esencial el dictamen emitido por la Comisión Médica que arrojó la existencia de un daño incapacitante vinculado al infausto sufrido por el trabajador habilitan la responsabilidad pretendida en el inicio. Invoca que en autos existen elementos probatorios suficientes, tales como,

    la pericia médica, la pericia técnica, el dictamen de la Comisión Médica y el incumplimiento a la intimación cursada en los términos del art. 388 del CPCCN

    que abonan su tesitura. Apunta que el decisorio tiene una fundamentación dogmática y que la operatoria de trabajo instrumentada resultó riesgosa y peligrosa además de resultar consentida por la ART accionada. Por último,

    discrepa con el grado de incapacidad atribuido y por el rechazo de la condena subsidiaria en los términos de la Ley 24.557.

    Por otra parte, la codemandada COMPAÑÍA PESQUERA DEL SUR S.A.

    cuestiona la imposición de costas decidida en origen, al entender que lo dispuesto Fecha de firma: 15/10/2021

    Alta en sistema: 02/11/2021 1

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    en el punto no es derivación razonada del derecho aplicable a las constancias acreditadas en la causa. A su vez, critica los honorarios regulados a los peritos y los propios por altos y por bajos, respectivamente.

    Para así decidir el Sr. Juez de la anterior instancia luego de declarar la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22, 39.1-, hoy derogado por la ley 26.773- y 46 de la Ley 24.557, aspecto que llega firme a esta instancia revisora consideró

    que la “…que la sola denuncia del accidente/enfermedad deducida en la demanda, aunque para el caso, también llevada a cabo ante la demandada y la ART, no resulta prueba suficiente para que proceda el reclamo fundado en tal normativa porque como reiteradamente he sostenido para que proceda la pretensión de reparación integral el/la trabajador/a debe demostrar la existencia de un daño en relación de causalidad adecuada con alguno de los factores de atribución de responsabilidad, ya sea de índole subjetiva (v.g. dolo, culpa o incumplimiento contractual) u objetiva (v.g. vicio o riesgo de una cosa o responsabilidad refleja por actos del dependiente) que pueda atribuir al empleador, salvo que se alegue y pruebe la concurrencia de alguna de las causales eximentes de responsabilidad legalmente previstas (arg. arts. 508, 511,

    512, 1074, 1109, 1113 y cctes. del anterior Código Civil, art. 75 inc. 1º LCT).

    Dicho ello, repárese que la parte actora, con motivo del desistimiento de fs. 477,

    no aportó testimonio alguno que diera cuenta de las circunstancias bajo las cuales el trabajador se atribuyó haberse accidentado, en horario laboral y en el cumplimiento de funciones habituales para la demanda…”

  2. Delimitados así los agravios, trataré en primer lugar los planteos efectuados por el rechazo de la acción civil por daños a la salud del trabajador y anticipo que los mismos tendrán favorable acogida en mi voto.

    Ahora bien, de acuerdo con los términos del escrito inicial, el actor reclamó

    la reparación integral del daño padecido como consecuencia de un accidente ocurrido el 18 de abril de 2012, cuando””…al rolar el barco, el cable que sostenía la red se aflojó y se tensó súbitamente, por lo que provocó el aprisionamiento del brazo derecho del actor con la red y el cabo. El actor intentó

    retirarse hacia atrás para evitar ser arrastrado hacia el mar. Fue en ese momento, en el que el miembro superior derecho del actor quedó atrapado por la red y el Sr. Subia sintió un fuerte tirón en el mismo, especialmente en su hombro derecho así como también en su columna…” (ver fs. 10 )

    En este sentido, atribuyó responsabilidad a las demandadas a raíz de una riesgosa operatoria de trabajo desplegada así como también al vicio y riesgo a las cosas que intervinieron en el suceso y peligrosidad, vicio y riesgo al barco y a las Fecha de firma: 15/10/2021

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    Alta en sistema: 02/11/2021

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

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    cosas que debía utilizar el actor y sus compañeros y especialmente a los movimientos bruscos correspondientes a la navegación. (ver fs. 10 vta. y 13 vta.).

    Al momento de contestar demanda la ART, efectivamente reconoce haber recibido la denuncia del accidente protagonizado por el actor con fecha 28/04/2012 por parte de Compañía Pesquera del Sur S.A. y esta parte a su tiempo acompaña la denuncia respectiva donde se relata que “realizando maniobra de virado siente un fuerte dolor en zona lumbar así como también que la parte lesionada involucraba “región lumbar (colum.vert. y músculos ady.), aspectos abonados por la información apuntada en la historia clínica obrante a fs. 274/275

    efectuada por el Sanatorio de la Ciudad de Puerto Madryn, Pcia. de Chubut a instancia de la aseguradora accionada.

    La empleadora, por cierto, se limitó a negar todos los extremos referidos en la demanda, sin mayores precisiones.

    Es decir que, luego de analizar conforme las reglas de la sana crítica (cfr art.

    386 del C.P.C.C.N.) las constancias probatorias obrantes en la causa, debo decir que no es un hecho controvertido el acaecimiento del infortunio y la forma en que éste se produjo que si bien ocurrido el 18/4/2012 mientras se hallaba embarcado la denuncia del mismo fue materializada cuando el buque arribó al puerto el 28/04/2012, máxime si se tiene en cuenta la descripción de los hechos efectuada en sede administrativa por la empleadora. (ver. 114, 244 y 274/275)

    Tampoco se encuentra controvertido que se trató de un accidente de trabajo por el cual la ART recibió la denuncia y otorgó prestaciones médicas necesarias en los términos del artículo 31.2 c) LRT, cuyo presupuesto es la existencia del accidente de trabajo ocurrido dentro del establecimiento de la codemandada y conocido por el empleador que formuló la referida denuncia. A partir de ello tiene relevancia el reconocimiento en autos del evento dañoso padecido por el actor.

    En este sentido, no concuerdo con la apreciación que efectuó el magistrado de grado -respecto de la acción civil- en orden a que estaba a cargo de la parte actora demostrar los hechos...

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