Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 1 de Noviembre de 2016, expediente CAF 012522/2013/1/CA006

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 12522/2013/1/CA6 subexpediente nº 1 de autos “VERON A.M. Y OTROS C/ EN Mº EDUCACIÓN-LEY 25053 S/ EMPLEO PUBLICO”

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2016 VISTO:

El recurso de inaplicabilidad de la ley interpuesto por la parte actora a fs. 167/174 vta. y; CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 164/165 vta., la Sala V de esta Cámara revocó la resolución de primera instancia de fs. 146/148 e hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva articulada por el Estado Nacional.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, a fs. 167/174 vta., la parte actora interpuso recurso de inaplicabilidad de ley, que fue contestado por el demandado a fs. 176/180.

    El recurrente sostiene que la jurisprudencia de la Cámara no es uniforme respecto del tema en debate, toda vez que el decisorio recurrido contradice la doctrina sentada por la Sala II en las causas “L.M.M. y otros c/ EN- Mº Educación y otro s/ empleo público”, resol del 4 de febrero de 2016, y “B.R.M. y otros c/ EN- Mº Educación- (ley 25053) y otro s/ empleo público”, resol. del 4 de agosto de 2016.

  3. ) Que, en el fallo plenario dictado el 6 de octubre de 2015 en los autos 32.514/10 “EDESUR S.A. y otro c/Resolución 4245/2004 -

    ENRE (EXPTE. 183156) - SE - Resol 784/10 y otros s/ENTES REGULADORES”, la mayoría de la Cámara fijó la siguiente doctrinal legal:

    [e]l recurso de inaplicabilidad de ley previsto en los arts. 288 a 303 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se encuentra vigente al margen de las previsiones de la ley nº 26.853 hasta tanto se constituyan las Salas y Cámaras creadas por dicha ley

    ; por lo que corresponde ingresar sin más en el examen de procedencia del recurso interpuesto.

  4. ) Que el art. 288 del código procesal prevé que “[e]l recurso de inaplicabilidad de ley sólo será admisible contra la sentencia definitiva que contradiga la doctrina establecida por alguna de las salas de la cámara en los diez años anteriores a la fecha del fallo recurrido, y siempre Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #8974878#165748406#20161031150748182 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 12522/2013/1/CA6 subexpediente nº 1 de autos “VERON A.M. Y OTROS C/ EN Mº EDUCACIÓN-LEY 25053 S/ EMPLEO...

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