Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 15 de Marzo de 2022, expediente COM 015583/2019/CA003

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

En Buenos Aires, a los 15 días del mes de Marzo de dos mil veintidós,

reunidas las señoras juezas de Cámara en Acuerdo, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “SUBERVIOLA, I.M. contra SWISS MEDICAL S.A.

sobre ORDINARIO” (Expte. 15583/2019), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: Vocalías N° 4, N° 5 y N° 6. Dado que la N° 6 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.E.B. y M.G.V. (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora M.E.B. dijo:

  1. La Sra. I.M.S. inició demanda contra S.M.S. y solicitó se la condene a restituir los importes cobrados en exceso a partir de junio de 2017 como consecuencia del aumento por edad que dispuso por el servicio de medicina prepaga contratado y reajustar la cuota mensual conforme los incrementos únicamente autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud debiendo impedirse que en el futuro se apliquen otros aumentos que no fueran dispuestos por esa autoridad de contralor.

    S.M.S. contestó la demanda y solicitó su desestimación con costas. En sustancia, afirmó que el aumento dispuesto al cumplir la actora 61

    años de edad no resultó ilegítimo o abusivo porque así estaba previsto en el contrato oportunamente celebrado.

    Fecha de firma: 15/03/2022

    Alta en sistema: 16/03/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

  2. La sentencia dictada el 04/10/2021, a cuyo relato de los hechos me remito para evitar estériles reiteraciones, admitió la demanda y condenó a S.M.S.. a cesar en la aplicación del aumento de la cuota de afiliación de la actora en virtud de la edad y a restituir a aquélla las sumas cobradas en exceso por dicho incremento con más sus intereses y costas.

    Para así resolver, el Sr. Juez a quo consideró, en esencia, que las cláusulas mediante las cuales la accionada pretendió justificar su proceder resultaban abusivas en los términos del art. 37 de la Ley 24.240, en tanto desnaturalizaban la finalidad del contrato.

  3. Contra dicho pronunciamiento, se alzó la demandada el 13/10/2021.

    Mantuvo su recurso mediante la pieza que fue incorporada digitalmente el 10/12/2021, la cual mereció la respuesta de su contraria del 21/12/2021.

    Las quejas de la accionada, en definitiva, se refieren a que el aumento establecido en el plan de la actora se encontraba específicamente previsto en el contrato y que el mismo no resultaría ilegítimo.

    La Sra. Fiscal General ante esta Cámara propuso el rechazo del recurso por los fundamentos vertidos en su dictamen emitido el 28/12/2021.

  4. En forma preliminar señalaré que en autos no hay controversia acerca del vínculo que une a los justiciables o respecto a que la demandada efectuó

    un aumento en el importe de la cuota al momento en que la Sra. S. cumplió

    la edad de 61 años.

    Fecha de firma: 15/03/2022

    Alta en sistema: 16/03/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    En este escenario y como punto de partida, estimo conveniente recordar que la expresión de agravios debe formular una crítica concreta y razonada de los errores en que pudiera haber incurrido el órgano jurisdiccional, a juicio de quien se alza impugnando el fallo. No satisfaciéndose eficientemente la carga procesal, si no se puntualizan los errores extraídos del razonamiento del Juez,

    indicando con datos precisos y puntuales, cuáles son los fundamentos jurídicos que se le oponen y que emergen de las constancias de la causa. Éstos deben convalidar la crítica expuesta en conforme al derecho vigente (conf. C.. esta S., en autos: “P.A.H. c/ Bavarian Motors S.A. s/ ordinario” del 15/11/2009;

    entre otros).

    La fundamentación del recurso no se agota en el quantum discursivo,

    sino en la qualitae razonativa y crítica. No basta el disentimiento con la sentencia,

    pues disentir no es criticar en tanto que el recurso debe bastarse a sí mismo. Tanto los disensos subjetivos, como la exposición retórica de la posibilidad de interpretarse los hechos de modo distinto de lo apreciado por el Juez, que si bien constituyen modalidades propias del debate dialéctico, no son impugnables judicialmente (conf.

    C.. esta S., in re “Cía. Integral de Motores S.R.L. c/ Griecco, M.” del 07/08/1990; ídem in re "B., M. c/ BBVA Banco Francés S.A. s/

    ordinario" del 28/12/2007; S. E, in re, "S. y Asoc. c/ Pinturerías Rex S.R.L. s/

    ordinario" del 12/11/2008; idem, in re, "C., V. c/ Banco Francés s/

    ordinario" del 28/11/2008; S.C., in re, "P., G. c/ Aseguradora Federal Argentina S.A. s/ ordinario" del 11/12/2009, entre otros).

    Resumiendo, para que la expresión de agravios se considere tal, debe contener una crítica concreta y razonada del fallo cuestionado con la indicación Fecha de firma: 15/03/2022

    Alta en sistema: 16/03/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    precisa de los supuestos errores y omisiones que el mismo adolecería, así como de los fundamentos que inducen al apelante a sostener una opinión distinta. La refutación de las conclusiones de hecho y de derecho en que el magistrado de la anterior instancia basó su pronunciamiento y la indicación de las circunstancias fácticas y las razones jurídicas en virtud de las cuales la apelante tacha de equivocadas, las conclusiones del fallo son presupuestos esenciales, a fin de que el acto procesal configure una expresión de agravios en el...

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