Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 19 de Septiembre de 2019, expediente CAF 014335/2010/CA002 - CA004 - ...

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 14335/2010; S.J.W. Y OTROS c/ EN-M§

DEFENSA-EJERCITO-DTOS 1104/05 751/09 s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2019.- IBP

VISTOS:

El recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs.

665 contra la resolución de fs. 662, fundado a fs. 678/680, cuyo traslado no ha sido replicado por la contraria; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que el 24 de noviembre del corriente año el señor Juez de primera instancia decidió rechazar la solicitud de levantamiento del embargo dispuesto en las presentes actuaciones. efectuada por la parte demandada habida cuenta de que no habrían variado las circunstancias que motivaron la imposición de tal medida, como asimismo, en punto a que la liquidación de autos fue aprobada el 29/07/2013, presupuestada para el ejercicio 2015 y el 27/04/17 se intimó al pago bajo apercibimiento de ejecución (cf. fs. 514) sin que a la fecha la demandada haya cumplido con la intimación judicial dispuesta; pues acceder a lo peticionado implicaría convalidar una actitud ciertamente renuente en el pago de las sumas adeudadas. Impuso las costas en el orden causado.

  2. Que mediante el memorial de fs. 678/680 la fuerza demandada se agravia de que el decisorio no ha tenido en cuenta que la medida afecta la cuenta corriente N°4811013933, perteneciente al Liceo Militar “General Araoz de Lamadrid”, que no puede ser objeto de embargo, porque tiene una afectación específica para recibir las transferencias de pago de las cuotas de los padres que abonan en concepto de prestación de Servicios Educativos de sus hijos menores, y sus fondos revisten el carácter de alimentarios. Asimismo, reitera la indisponibilidad de los fondos embargados y, finalmente, en subsidio ofrece un bien inmueble en sustitución de la cuenta embargada.

  3. Que en punto a los agravios esgrimidos por la parte demandada, es necesario recordar que el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación determina con toda claridad que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de Fecha de firma: 19/09/2019

    Alta en sistema: 01/10/2019

    Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. Es por ello que se exige a esa presentación procesal que sea una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la...

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