Subasta / Circular con consulta N° 6643188/DGABRGIEG/19

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición 1 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SUBSECRETARÍA ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES
DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE BIENES, RELOCALIZACIÓN Y
GESTIÓN INTEGRAL DE EDIFICIOS DE GOBIERNO
Circular aclaratoria con consulta N.° 2 - E.E. N.° 6.643.188-GCABA-UEEXAU3/19.
Por el actuado mencionado tramita el llamado a subasta pública para la enajenación
de los bienes inmuebles de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
identificados como Unidades Funcionales N.° 1 (uno), 2 (dos), 3 (tres), y 5 (cinco) del
edificio emplazado en la Avenida Monroe N.° 4243/75 (Circunscripción: 16, Sección
53, Manzana 89, Parcela 14b) e inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble
bajo las matrículas FRE 16-48950/1, 1648950/2, 16 48950/3, 16-48950/5
respectivamente.
Mediante Registro N.° RE-2019-33863700-GCABA-DGABRGIEG se presenta el Sr.
Carlos Esteban Quirico en virtud de lo previsto en el artículo 12 de la Disposición N.°
47/DGABRGIEG/19, manifestando que habría una incongruencia entre los artículos 3º
y 5º del Reglamento de Propiedad Horizontal que rige las unidades funcionales del
inmueble en cuestión y requiriendo se subsane la misma.
Preliminarmente, cabe recordar que la Ley N.° 5.487 (texto consolidado por Ley N.°
6.017) autorizó en su artículo 1° a destinar como locales comerciales los espacios
disponibles en las Plantas Bajas de las viviendas multifamiliares a construirse en el
inmueble sito en la Avenida Monroe N.° 4243/75, nomenclado catastralmente como
Circunscripción: 16, Sección: 53, Manzana: 89, Parcela 14b. A su vez, el artículo 2°
dispuso la enajenación de los locales comerciales individualizados, aprobándose la
misma de conformidad con el procedimiento de venta en subasta pública.
Por su parte, conforme Reglamento de Propiedad Horizontal, pasado por escritura N.°
216, de fecha 05/12/18, ante el Escribano Lucas Luis Baglioni, titular del Registro
Notarial N.° 1726, Artículo Tercero “Destino de las Unidades Funcionales: Las
Unidades Funcionales uno, dos, tres y cinco tienen destino local comercial. Las
restantes unidades tienen destino vivienda”.
En razón de lo expuesto, cabe concluir que de una interpretación armónica tanto de la
legislación que rige la subasta de los presentes inmuebles, como de la documentación
dominial referente a los mismos, las Unidades Funcionales N.° 1 (uno), 2 (dos), 3
(tres), y 5 (cinco) del edificio emplazado en la Avenida Monroe N.° 4243/75
(Circunscripción: 16, Sección 53, Manzana 89, Parcela 14b) e inscriptas en el Registro
de la Propiedad Inmueble bajo las matrículas FRE 16-48950/1, 1648950/2, 16
48950/3, 16-48950/5, se encuentran autorizadas a ser destinadas como locales
comerciales
Si bien el artículo 5º del Reglamento en cuestión prohíbe "(...) c) instalar en las
unidades funcionales, negocios, oficinas, consultorios o estudios profesionales,
cualquiera sea su índole (...) m) colocar chapas, carteles o toda clase de publicidad
luminosos (...)", es a todas luces evidente que se está aludiendo a las unidades
funcionales destinadas a vivienda, que, es dable aclarar, son todas las unidades
funcionales a excepción de las N.° 1, 2, 3 y 5.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5733 - 01/11/2019

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR