Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 18 de Febrero de 2020, expediente CCF 004454/2012/CA002

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa Nº 4454/2012 –S.

  1. “SUARSTZMAN ADA ROSA C/ OSDE S/

AMPARO DE SALUD”

Juzgado Nº: 3

Secretaría Nº: 5

Buenos Aires, 18 de febrero de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 271/273, el que no fue respondido por la amparista, contra la resolución de fs. 264/269; y CONSIDERANDO:

  1. La actora inició acción de amparo –con medida cautelar-

    contra la Organización de Servicios directos Empresarios (OSDE) solicitando la cobertura del 100% de la prestación de asistente las 24 horas, como así también los traslados para las consultas médicas, tratamientos y estudios; todo ello, habida cuenta que dichas prestaciones son necesarias para afrontar la patología que padece (cfr. fs. 264/269).

    El señor juez decidió hacer lugar a la medida cautelar solicitada a fs. 33.

    En fs. 84 se abrió la causa a prueba. Consta en las actuaciones: a) informes de fs. 107/108, 110/111, 113/115, 120/125, 133 y 159/171; b) pericia médica de fs. 249/250 y c) dictamen del Sr. Fiscal, que luce a fs. 256/260.

    En cuanto al fondo de la cuestión, el nuevo juez interviniente decidió hacer lugar parcialmente a la demanda. En tal sentido,

    condenó a OSDE a brindarle a la amparista la cobertura integral (al 100%) de la prestación de asistente domiciliario 24 horas diarias, de lunes a lunes, conforme lo prescripto por su médica tratante, a través de prestadores propios; o, en caso de tratarse de prestadores ajenos a la demandada, hasta el tope del valor asignado en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el equivalente a 4 módulos de “Centro de Día, Jornada Doble, Categoría C” (cfr.

    Resolución 428/99, punto 2.1.3 y Resolución Conjunta 4/2018 del Ministerio de Salud y de la Agencia Nacional de Discapacidad y sus actualizaciones periódicas,

    aplicadas por analogía). Asimismo, rechazó la petición formulada en relación a la Fecha de firma: 18/02/2020

    Alta en sistema: 06/03/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    cobertura de transporte. Las costas fueron impuestas a la vencida (cfr. fs.

    264/269).

    La demandada interpuso recurso de apelación a fs. 271/273,

    el que fue concedido a fs. 274 (primer párrafo).

  2. La accionada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse así: a) la asistencia de 24 horas que aquí se requiere no debe ser para suplir la falta de cuidados que le debe su familia a la actora. En tal sentido, adujo que el hecho de que el hijo de la amparista se encuentre residiendo en el extranjero –que no ha sido acreditado en la causa- no es óbice para que los agentes del seguro de salud deban suplir la falta de atención y cuidado que el mismo le debe proveer a su madre; b) se ha soslayado que si bien el pedido de asistencia domiciliaria ha sido prescripto por 24 horas diarias, no han sido indicadas las funciones y/o tareas que debe realizar dicho personal durante esas horas, incluso en horario nocturno y/o cuando realiza sus terapias y c) el valor establecido por el juez excede con creces el valor establecido para el módulo “hogar permanente” e, incluso, el del valor por 24

    horas de un cuidador no terapéutico de lunes a lunes.

  3. Primeramente, es oportuno comenzar recordando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en repetidas oportunidades,

    que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132,

    280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. En segundo lugar, no es ocioso señalar que se le otorgó a la amparista el certificado de discapacidad correspondiente - agregado en autos a fs. 99, ver también fs. 23-, debido al cual, es aplicable al caso lo dispuesto por la ley 24.901.

    Es importante puntualizar que la pretensión bajo estudio refiere a una persona con discapacidad, por lo que resultan aplicables las disposiciones de las Leyes Nros. 24.901 y 26.378.

    La primera de ellas instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad,

    contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el Fecha de firma: 18/02/2020

    Alta en sistema: 06/03/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1).

    En lo concerniente a las obras sociales, dispone que éstas tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley, que necesiten los afiliados con discapacidad (art. 2).

    Entre...

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