Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 18 de Agosto de 2021, expediente CNT 019379/2015/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2021 |
Emisor | CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA – CAUSA Nº 19379/2015 “SUAREZ YAMILA DEL
CARMEN C/BALCIGALUPO KARINA EDITH Y OTRO S/DESPIDO” – JUZGADO
Nº 28
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a _______________, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.
EL Dr. A.H.P. dijo:
Contra la sentencia que consideró que la actora no acreditó haber prestado servicios para la demandada y, a consecuencia de ello, desestimó la demanda en su totalidad, se alza la reclamante a mérito del memorial obrante a fs.
83/85, en mi criterio sin razón.
Para así concluir he de tener en cuenta, como punto de partida, que aun cuando es cierto que algunos trabajadores, fundamentalmente los que USO OFICIAL
trabajan poco tiempo y sin ser registrados, suelen encontrar dificultades de orden probatorio como las que la recurrente señala en su escrito de apelación (ver fs. 84
4to párrafo), ello no quita que, de todas maneras, la prueba testimonial deba ser valorada a la luz de las reglas de la sana crítica y en función de los demás elementos de la causa que corroboren o disminuyan el valor de las declaraciones,
perspectiva desde la cual no observo que el escrito de expresión de agravios aporte otra cosa que una mera discrepancia con la razonable evaluación realizada por la magistrada de grado respecto del material probatorio incorporado a la causa, como tal insuficiente para justificar la modificación de lo decidido.
En este sentido, y en primer término, cabe señalar que aun cuando pudiera sostenerse que el testigo S. no es solo un “testigo de oídas” desde que, cierto es, afirma haber concurrido personalmente al restaurante donde la actora dijo haber trabajado y haberla visto vestida de cocinera, lo concreto es que su testimonio aporta poca verosimilitud respecto de las circunstancias que describe, pues más allá de que no ha explicado la índole de la relación que podría haberlo llevado a viajar todos los días con aquella a quien solo dice conocer por ser vecina del barrio, ni siquiera alcanza a identificar donde y para quien habría prestado servicios el propio declarante, aspecto que dice no recordar “porque trabajó poco tiempo” (no indica cuanto ni cuándo), pese a que...
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