Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 9 de Abril de 2018, expediente CIV 024117/2010

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 24117/2010 SUAREZ URBANO VICENTE Y OTRO c/ CRUZ FACUNDO NAZARENO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

JUZ. 75 M.F.Z.

Buenos Aires, abril de 2018.- DG VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los presentes autos con motivo de la presentación efectuada por la parte actora a fs. 756, en la cual se solicita que la condena dictada se haga extensiva a las aseguradoras.

    Tres son las causas de aclaratoria que admite la legislación procesal: 1) la corrección de errores materiales; 2) aclaración de conceptos oscuros y 3) la subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (arg. art. 36 inc. 3° y 166 inc. 2° del Código Procesal; conf. CNCiv., esta S., R. 158.246, del 15/08/1995; íd., íd., R. 209.765, del 22/04/1997, entre otros precedentes).

    Si bien el plazo previsto por el artículo 272 in fine del Código Procesal se encuentra materialmente vencido, se verifica que en la sentencia dictada por la Sala a fs. 734/751 no se emitió ningún pronunciamiento acerca de la pretensión contra las aseguradoras citadas en garantía, a pesar de haber sido una cuestión sometida a conocimiento de la Alzada, por lo que corresponde suplir dicha omisión.

    Fecha de firma: 09/04/2018 Alta en sistema: 20/04/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

  2. La parte actora solicitó en su expresión de agravios que se condene a Noble S.A.

    Aseguradora de Responsabilidad Profesional y a San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales (fs. 708), citadas en garantía en el presente proceso.

    Habiéndose revocado lo decidido en la instancia anterior haciendo lugar parcialmente a la demanda entablada contra Asociart ART S.A. y Centro Médico Integral Fitz Roy en los términos que surgen de la condena dictada, corresponde juzgar el pretendido alcance de la condena contra las aseguradoras de dichos demandados.

    A fs. 160/175 Noble S.A. Aseguradora de Responsabilidad Profesional contestó la citación, reconociendo su calidad de aseguradora de Centro Médico Integral Fitz Roy. Invocó en dicha oportunidad la existencia de un límite de cobertura de $ 200.000 y de una franquicia del 30%

    del monto indemnizatorio resultante de la sentencia judicial y solicitó soportar las costas solamente en proporción a su efectiva participación patrimonial en el monto de la condena.

    ...

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