Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 22 de Agosto de 2018, expediente CNT 006997/2018

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 77 024 EXPEDIENTE NRO.: 6997/2018 AUTOS: S.T. (25427), F.C. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE PRODUCCION INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL s/MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 22 de Agosto del 2018 VISTO

Y CONSIDERANDO:

En las presentes actuaciones, este Tribunal, en la sentencia dictada el 5/06/2018 (ver fs. 76/77), revocó el decisorio de grado (ver fs. 62/vta.)

y, en consecuencia, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el actor, con fundamento en lo normado por los arts. 47, 48 y 52 de la ley 23.551. Por consiguiente, en dicho pronunciamiento, se ordenó al demandado, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (en adelante, INTI), a que reinstalara provisoriamente al trabajador, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de aplicar astreintes.

Frente a esta decisión se presentó ante esta Alzada el INTI, a tenor del escrito que luce agregado a fs. 88/139, y solicitó el levantamiento de la medida cautelar y, subsidiariamente, interpuso un recurso de revocatoria in extremis contra el pronunciamiento dictado por esta Sala.

En atención a la naturaleza de la presentación efectuada por el demandado, a fs. 140, se remitieron las actuaciones en vista a la Fiscalía General, que se expidió mediante el Dictamen Nro. 82.000 del /07/2018, obrante a fs.

141/vta.

En su presentación, el INTI solicita el levantamiento de la medida cautelar dictada a fs. 76/77, pues, en su tesis, el actor, al deducir su pretensión, omitió aportar elementos como “…el Dictamen Nº IF-2018-17183118-APN-

DNASMT y el resolutivo Nº PV-2018-17370891-APN-DNASMT, producidos por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, que ha sido notificado al INTI el pasado 20/04/2018,…” (ver fs.

126vta., el destacado se encuentra en el original).

Con carácter liminar, y ante las consideraciones que se exponen a fs. 128vta./129, apartado III, pto. 1, cabe señalar que la aptitud jurisdiccional Fecha de firma: 22/08/2018 de este Fuero para conocer Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA en una solicitud cautelar, como la aquí deducida, surge de lo Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA #31353166#214102853#20180822132438701 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II expresamente previsto por el arts. 63 inc. b) y concs. de la ley 23.551 (doct. Fallos 325:1520)...

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