Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 17 de Mayo de 2010, expediente 10.670

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010

Cámara Nacional de Casación Penal Causa n° 10670

S.T., H.A. s/rec. de casación

Sala III

Registro n°

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de mayo del año dos mil diez, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, doctores A.E.L., L.E.C., y E.R.R., bajo la presidencia de la primera de los nombrados,

asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 10670 caratulada “S.T.,

H.A. s/rec. de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor J.M.R.V., y ejerce la defensa del imputado la señora Defensora Oficial ante esta instancia, doctora E.D..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto,

resultó que debe observarse el orden siguiente: doctores E.R.R.,

A.E.L., y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 77/81 por la señora representante del Ministerio Público Fiscal de la anterior instancia, doctora E.A. de S.,

    contra la resolución dictada a fs. 75/vta. por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta Ciudad , mediante la que se resolvió “

    1. Declarar la inconstitucionalidad del ar. 14, apartado segundo,

      de la ley 23.737 en cuanto reprime la tenencia de estupefacientes para consumo personal (arts. 14 19 y 28 C-N).

    2. Revocar la resolución ..(recurrida).. .y S. a H.A.S.T. en orden al hecho materia del proceso...”.

  2. - La recurrente encauza sus agravios bajo las previsiones del inciso 2° del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, por estimar que se ha inobservado lo dispuesto por los artículos 123 y 404 inciso 2° del citado cuerpo legal.

    Luego de indicar su disconformidad con la calificación legal asignada a la conducta del imputado, en tanto teniendo particularmente en cuenta la cantidad de droga secuestrada en su poder corresponde encuadrar los hechos en las previsiones del artículo 14, primera parte, de la ley 23.737, señalando que el a quo no ha dado “...ninguna razón...de...por qué corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 14, 2da. parte, de la ley 23.737 ...”; que los magistrados se remiten “...a sus argumentos volcados en otras causas”; que “...con la remisión efectuada no conocemos esas razones en el caso concreto y el por qué de la necesidad de esa declaración de inconstitucionalidad..”; que “...el control de constitucionalidad, no pretende atacar la norma en abstracto sino que cuestiona su aplicabilidad al caso concreto”; por lo que considera que el pronunciamiento impugnado “...resulta arbitrario y por ende nulo...”.

    Por último, hace reserva del caso federal.

  3. - El a quo denegó el remedio intentado lo que motivó la presentación directa obrante a fs.93/99 vta.

    Con fecha 2 de diciembre pasado esta S. resolvió hacer lugar a la queja y por lo tanto conceder el recurso de casación (ver fs. 104, Reg. N°

    1764/09).

    Cumplido el correspondiente emplazamiento, la impugnación fue oportunamente mantenida a fs. 106.

  4. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465

    primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó a fs.

    108/112, la señora Defensora Oficial ante esta instancia, doctora E.D..

    En dicha oportunidad afirmó “...la inconstitucionalidad de los delitos de peligro abstracto, toda vez que ellos son claramente transgresores del principio de lesividad, en tanto y en cuanto no existe afectación a un bien jurídico, requisito esencial para legitimar el poder de coacción estatal...”; que conforme “...lo exige la norma fundante del art. 19 de la C.N., el principio de lesividad implica...que no es suficiente la realización de la conducta descripta en la norma para afirmar su tipicidad objetiva, sino que además, debe verificarse que exista un conflicto 2

    Cámara Nacional de Casación Penal Causa n° 10670

    S.T., H.A. s/rec. de casación

    S.I.

    generado en la lesión de un bien jurídico ajeno imputable a un agente”; e indicó

    que resulta de aplicación al caso lo resuelto recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re ‘A., S. y toros s/causa n° 9080" (Fallo A.891.XLIV, rata. El 25/08/2009).

    Agregó que la norma en cuestión “...también lesiona un precepto fundamental, como es el derecho al acceso a la salud..., en tanto “La prohibición y la marginalidad clandestiniza al usurario de drogas, situación que condiciona el contacto de los usuarios con las instituciones sanitarias u otros organismos de asistencia social.”.

    Por todo ello, solicitó a este Tribunal que rechace el recurso de casación interpuesto.

  5. - Cumplidas las previsiones del art. 468 del ritual -fs. 117-, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

Ingresando al estudio de las cuestiones planteadas, resulta insoslayable puntualizar que -tal como lo señala la defensa-, se ha producido una modificación en la doctrina la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Es que, el Alto Tribunal se ha expedido recientemente -un vez más-,

sobre la incriminación de la tenencia de sustancias estupefacientes para consumo personal en la referida causa A.891.XL

  1. “A., S. y otros s/causa n°

9080”, del 25 de agosto de 2009, y declaró, en definitiva, la inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, norma que tipificaba tal conducta. De tal manera, se ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR