Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 10 de Septiembre de 2018, expediente CNT 029945/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 29945/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52840 CAUSA Nro. 29945/2012 SALA VII - JUZGADO Nº 40 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de setiembre de 2018, para dictar sentencia en estos autos: “S.S.E. C/ NUESTRA ESCUELA SRL S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda ha sido apelada por la demandada a tenor del memorial de agravios obrante a fs 632/637.

    El perito contador, a fs. 630, apela los honorarios que les fueron regulados, por considerarlos bajos.

  2. La parte demandada afirma que la sentencia le causa agravio porque hizo lugar a la demanda. Sostiene, en lo que interesa y en síntesis, que mal puede sostener el “a quo” que la misiva emitida en forma extemporánea por la actora el 21 de enero del 2010 resulta hábil para considerar la ruptura del vínculo por parte de la actora, agrega que la causal de negación de tareas invocada resulta una causal inexistente ya que jamás se pueden negar tareas a alguien al que un médico le impide trabajar, por ello que ante la inexistencia de causal la ruptura del vínculo es por exclusiva voluntad y responsabilidad de la actora la disolución del vínculo, y que habida cuenta su conducta negativa torna a su misiva en el marco de la teoría de los actos propios como una renuncia y carece de derecho para ser acreedora con lo dispuesto en los arts. 231,233 y 245 y mucho menos que sea titular del derecho que emerge del art. 2 de la ley 25323.

    Ahora bien, corresponde analizar la prueba aportada en las presentes actuaciones.

    Ambas partes son contestes que con fecha 7 de enero del 2010 la actora debía reintegrarse a sus tareas, y si bien la accionante afirma que le negaron tareas, la demandada refiere que no concurrió a trabajar.

    La demandada con fecha 8 de enero del 2010 intima a la actora a que se presente a trabajar atento el alta médica y justifique inasistencias. Dicha carta documento según informe del Correo Argentino de fs. 381 salió a distribución los días 9 y 11 de enero del 2010 siendo devuelta por el agente distribuidor con la observación cerrado con aviso, pero la misma fue acompañada por la parte actora como prueba documental (ver fs. 89 y 124). Asimismo la parte demandada acompaña como prueba documental constancia que el médico de la empresa concurrió al domicilio de la actora con fecha 9 de enero del 2010 y no responden los llamados ( ver fs. 178).

    Fecha de firma: 10/09/2018 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #20402962#215124143#20180910113100264 CAUSA Nº 29945/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII Con fecha 11 de enero del 2010 la actora remite carta documento a la demandada donde menciona que le hará llegar a la demandada el descargo con relación al evento del día 5 de octubre del 2009, solicita que la demandada adopte medidas que preserven la integridad física atento los maltratos permanentes por parte de las compañeras de trabajo. Solicita el otorgamiento de tareas livianas, como también el pago de las horas extraordinarias las que no admite ser compensadas.

    Finalmente en dicha carta documento solicita revea la postura, y proceda al reconocimiento de las diferencias salariales...

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