Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 11 de Marzo de 2021, expediente CNT 020779/2017/CA002

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 20779/2017

JUZGADO 51

AUTOS: “SUAREZ, S.D. c/ ASOCIART S.A.

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL"

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de MARZO de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S., para dilucidar el recurso de apelación articulado por la parte demandada en formato digital, el 19/10/2020, contra la sentencia dictada el 8/10/2020 en primera instancia.

  2. De acuerdo al relato del inicio, el actor se accidentó mientras prestaba tareas para su empleadora, Transporte y Distribución Urbana SA, el 17/11/2016. Refiere que en la fecha indicada, se cortó involuntariamente la frente con una palanca y que,

    como secuela, le ha quedado una cicatriz y afecciones psicológicas. Dice que la ART

    demandada, luego de la denuncia del siniestro, le otorgó las prestaciones y le dio el alta con “incapacidad a determinar”, Acusa padecer minusvalía del 18,20% de la t.o., cuya reparación pecuniaria reclama en estas actuaciones.

  3. La sentencia de primera instancia, consentida por el actor, acogió los reclamos de acuerdo al porcentaje de incapacidad que estableció el perito médico de oficio.

    Tal decisión motiva la queja de la demandada, por considerar que la cicatriz que presenta el actor, en el entrecejo, no se encuentra entre las dolencias listadas según el Baremo que reglamenta la LRT y considera, por lo demás, que el porcentaje de minusvalía estimado por el profesional es disparatado.

    El recurso es improcedente y, en esa inteligencia, me explicaré.

    De inicio, advierto que el fundamento de la queja es inexacto. En efecto, la recurrente expresa que “El perito asigna incapacidad física -8%- por cicatriz en rostro.

    Fecha de firma: 11/03/2021

    Alta en sistema: 12/03/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Tal como se ha mencionado en las impugnaciones realizadas a la pericia médica, la cicatriz en entrecejo NO ES GENERADORA DE INCAPACIDAD LABORAL SEGÚN

    EL BAREMO DE LEY VIGENTE. Las cicatrices tabuladas son las frontales,

    supercilious...

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