Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 14 de Julio de 2017, expediente COM 022592/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación SUAREZ, SEÑARIS c/ NUÑEZ, M.G. s/EJECUTIVO Expediente N° 22592/2016/

Juzgado N° 28 Secretaría N° 56 Buenos Aires, 13 de julio de 2017.

Y VISTOS:

  1. Fue apelada por la demandada la resolución de fs. 31/2. El memorial obra a fs. 35/7 y fue contestado a fs. 39.

  2. Mediante la decisión recurrida, la jueza de primera instancia desestimó

    la defensa de prescripción, sobre la base de que no había transcurrido el plazo de tres años previsto por el art. 96 del Dec.-Ley 5965/63, e hizo lugar a la demanda.

    Para arribar a esa conclusión, desestimó la pretensión de la demandada de aplicar el plazo de prescripción de un año estatuido por el art. 2564, inc. d, del Código Civil y Comercial (ley 26994).

    Aun cuando la ley 26994 derogó el Código de Comercio, ello no importó

    la derogación de las normas complementarias a él, salvo las expresamente mencionadas por esa misma ley, tal como surge de una interpretación conjunta de sus arts. 3, 4 y 5, de donde se sigue que la vigencia del Dec.-Ley 5965/63 subsiste como ley complementaria o especial.

    Ésta es la que rige aquí, lo que se corrobora, además, por lo establecido por el art. 1834, inc. a, del CCyC, en cuanto prevé que las normas de dicho código concernientes a los títulos valores cartulares se aplican en subsidio “de las especiales que rigen para títulos valores determinados”.

    No se ignora lo dispuesto por el art. 2564, inc. d, del CCyC.

    Pero éste sólo ha derogado la regla general que, en lo relativo a documentos endosables o al portador, imponía el art. 848, inc. 2, del derogado Código de Comercio (v. Bueres, A.J., Código Civil y Comercial de la Nación, H., Bs. As., 2015, t. 2, p. 634; A., J.H., Código Civil y Comercial Comentado, La Ley, Bs. As., 2015, t. XI, p. 872).

    Fecha de firma: 14/07/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), S., SEÑARIS c/ NUÑEZ, M.G. s/EJECUTIVO Expediente N° 22592/2016 #29033143#183868570#20170713101536046 Por eso, y dado que, en virtud de su vigencia como norma especial, hay que estar a lo dispuesto por el Dec.-Ley 5965/63, la acción del caso queda regida por el art. 96 de este último.

    En...

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