Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 10 de Octubre de 2018, expediente FCB 033200876/2001/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A En la ciudad de Córdoba, a 10 días del mes de octubre del año 2018, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “SUAREZ, S.E. c/ ANSeS – Reajuste de Haberes” (Expte. N°

33200876/ 2001/ CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada, en contra de la providencia de fecha 1 de abril de 2011, dictada por el entonces señor Juez Federal Subrogante del Juzgado Federal N° 3 que decidió cuanto decidió: “…Al escrito precedente, agréguense las tirillas acompañadas. Advirtiendo el suscripto que en dicha documental figuran las actuaciones administrativas correspondientes a la Sra. S.S., cuando las requeridas en los proveídos de fs. 41, 43 vta. y 46 son las relativas al trámite del beneficio previsional del causante Sr. Máximo J.C., a lo solicitado, no ha lugar. N. personalmente o por cédula,” (fs 60).

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: G.M. –E.D.A. –I.M.V.F..

La señora Juez de Cámara, doctora G.M., dijo:

  1. La parte demandada al fundar su recurso afirma que la imposición de astreintes es improcedente por cuanto la parte actora fue imprecisa al momento de requerir las piezas administrativas solicitadas, ya que en ninguno de los emplazamientos preciso en forma inequívoca el objeto de requerimiento refiriendo solo el nombre y apellido del señor C., lo cual es insuficiente porque puede haber homónimos en la enorme base de datos de la ANSES. Aduce que no se tienen en cuenta que los extensos lapsos entre cada actuación de la parte actora en esta causa iniciada en el año 2001, agregando que el expediente administrativo del señor C. no fue ofrecido como prueba en la demanda. Hace reserva del caso federal (fs. 64/66vta.).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora no lo contesta (fs.103)

  2. Analizando la cuestión sometida a decisión de esta Alzada, en primer lugar cabe señalar que surge de autos que el Juez de primera instancia con fecha 30 de julio de 2008, resuelve emplazar a la demandada para que en el término de 30 Fecha de firma: 10/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA #24716779#217505965#20181012090435773 días...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR