SUAREZ, ROSANA ELISABET c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO
Fecha | 08 Abril 2022 |
Número de expediente | CIV 071109/2020/CA001 |
Número de registro | 981497086 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 71109 / 2020
SUAREZ, R.E. c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO
Buenos Aires, 08 de abril de 2022.-
Y VISTOS:
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) Apeló la parte actora la resolución dictada el 06.07.21 que admitió la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada y, en consecuencia, rechazó la presente acción.
La juez a quo estimó aplicable al caso el plazo de prescripción anual establecido por el art. 58 LS, tomando como punto de partida para su cómputo la oportunidad en que la aseguradora le notificó a la actora, mediante carta documento, el rechazo del siniestro (agosto 2014), por lo que, en tanto el inicio del trámite de mediación tuvo lugar el 27.10.2020, concluyó en que, en la especie, la prescripción de la acción ya se había producido al iniciarse las presentes actuaciones (30.12.2020).
Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en la presentación digital de fecha 13.07.2021, siendo contestados por la accionada el 04.08.2021.
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) Se quejó la accionante de lo decidido en la anterior instancia, alegando que, en la especie, la prescripción de la presente acción no habría operado, pues, según sostuvo, el plazo respectivo se vio interrumpido en los términos del art. 2545 CCCN, en virtud de la existencia de las actuaciones "S.R.E. c/ Autoaseguradora Gobernación de la Pcia. de Buenos Aires s/ accidente de trabajo” (N° 35.667), que tramitaran por ante el Tribunal de Trabajo N° 3, del Departamento Judicial de La Plata.
Refirió haber promovido el proceso mencionado a efectos de establecer el grado de incapacidad sobreviniente provocada por el accidente laboral que sufriera el día 05.09.2013, en el cual se dictó sentencia con fecha 14.03.2019, la cual fue notificada a la accionada mediante carta documento el día 11.03.2020. Sostuvo que la actividad procesal cumplida en dichas actuaciones tuvo efectos interruptivos del curso de la prescripción de la Fecha de firma: 08/04/2022
Alta en sistema: 11/04/2022
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
acción aquí intentada.
Por otro lado, refirió que luego del accidente laboral (05.09.2013), efectuó
diversos reclamos a la demandada a través de la correspondencia epistolar que mantuvo con aquélla durante los meses de julio a septiembre del año 2014, a efectos de que abonara el seguro correspondiente por el siniestro laboral que padeciera. Mencionó también que la aseguradora estaba en pleno conocimiento del reclamo laboral que iniciara y que,
precisamente, la actividad procesal allí desplegada, exteriorizó su voluntad de ejercer los derechos que le correspondían, interrumpiendo de ese modo, el plazo de prescripción de la acción intentada. Indicó que debió de tenerse en cuenta, a efectos de resolver el planteo de prescripción, que la obligación se tornó exigible con la toma de conocimiento de la incapacidad del orden del 32,4% reconocida en sede laboral con fecha 14.03.2019, como asimismo que la requerida, una vez anoticiada de dicho pronunciamiento mediante CD de fecha 10.03.2020, no se expidió en ningún sentido. Por ello, afirmó que el procedimiento de mediación prejudicial obligatorio iniciado en el mes de octubre del año 2020, fue incoado dentro del plazo establecido por el art. 58 LS.
Por último, se quejó de que se impusieran a su cargo las costas de la incidencia, solicitando que, aún para el caso de confirmarse el pronunciamiento recurrido,
éstas sean distribuidas en el orden causado teniendo en cuenta su condición de consumidora amparada por los preceptos de la LDC.
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) Ahora bien, en el caso, R.E.S. promovió la presente acción contra Caja de Seguros S.A., reclamando la suma de $ 6.639.411, o lo que en más o en menos se determine en el curso del trámite, por incumplimiento del contrato de Seguro de Accidentes Personales Colectivo, instrumentado mediante Póliza N° 5060-9637636-01,
que habría celebrado con su empleadora Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, que cubría, en lo que aquí interesa, el riesgo por invalidez parcial permanente.
Explicó que con fecha 05.09.2013, mientras se dirigía a sus labores como docente, fue atacada por dos hombres que le sustrajeron sus pertenencias, provocándole una caída que le ocasionara lesiones en su hombro izquierdo.
Indicó que con motivo de dicha circunstancia promovió las actuaciones "S., R.E. c/ Autoaseguradora Gobernación de la Pcia. de Buenos Aires s/
accidente de trabajo” (N° 35.667), que tramitaron ante el Tribunal de Trabajo N° 3, del D..
Fecha de firma: 08/04/2022
Alta en sistema: 11/04/2022
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
Judicial de La Plata y las cuales, conforme resulta de sus constancias que se tienen a la fecha, fueron iniciadas en noviembre de 2015 y, con fecha 14.03.2019, se dictó sentencia condenando a la Provincia de Buenos Aires a pagar a la accionante la suma de $ 231.399,28,
más sus intereses desde la fecha del accidente (05.09.2013) hasta el efectivo pago y las costas del proceso.
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) En primer lugar, ha de puntualizarse que la prescripción resulta una figura jurídica que contribuye a la seguridad y firmeza de la vida económica, satisfaciendo un fundamental interés de los negocios, que exigen que toda relación obligatoria tenga un término (conf. R...
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