Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Mayo de 2017, expediente CNT 055074/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 55074/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 50898 CAUSA Nº55.074/2014 - SALA

VII- JUZGADO Nº76 En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2017, para dictar sentencia en estos autos caratulados “S., R.D. c/

Frigorifico Penta S.A. y otro s/ Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs.140/145 se presenta el actor e inicia demanda contra F.P.S.A. y contra J.C.D., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

Señala que el 22/09/04 ingresó a laborar a las órdenes de la demandada, compañía dedicada a la faena de animales bovinos y porcesamiento de productos cárnicos, realizando tareas de electricista.

Denuncia que la relación laboral fue deficientemente registrada, ya que no constaba su real categoría, y percibía pagos extracontables.

Describe que el 29/05/13 sufrió un accidente al caer de la escalera, por lo que gozo de licencia hasta el 09/01/14; luego presto tareas habituales hasta abril que fue despedido verbalmente.

Reclama diferencias salariales e indemnizatorias, multas y demás rubros establecidos en la normativa vigente.

Solicita la condena solidaria del codemandado J.C.D..

A fs.19/25 J.C.D. realiza una pormenorizada negativa de las cuestiones planteadas en el escrito de inicio.

A fs. 32 se tuvo al codemandado Frigorifico Penta S.A. por incurso en la situación prevista en el art. 71 L.O..

La sentencia de primera instancia obra a fs. 140/145, en la cual el “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las principales pretensiones de la actora.

Los recursos que analizaré llegan interpuestos por las demandadas J.C.D. (fs. 146/155) y Frigorífico Penta S.A.

(fs.156/158).

II- Por una cuestión de mejor orden metodológico, trataré en primer término, el planteo realizado por la demandada Frigorífico Penta S.A., en cuanto solicita la nulidad de la notificación del traslado de la acción.

Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 02/06/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #24170443#179580629#20170602080240960 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 55074/2014 En esta punto, advierto que más allá de lo exiguo de su planteo, lo cierto es que el mismo resulta extemporáneo, ya que a fs. 130 se confirma lo dispuesto a fs. 32 en relación a tenerla incursa en la situación establecida en el art. 71 de la L.O., despacho que ha quedado firme.

III- En cuanto a los planteos del análisis de las probanzas arrimadas a la causa, adelanto que no encuentro argumento fáctico ni jurídico que me permita apartar de lo decidido...

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