Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 27 de Noviembre de 2019, expediente CIV 089366/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte. n° 89.366/2012 “S R, J F y otro c/ D, J D s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les o muerte)” –juzg. 14–

En Buenos Aires, a de noviembre de dos mil diecinueve, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “SR, J F y otro c/ D, J D s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo:

  1. En la sentencia que luce a fs. 274/281, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por J F S R y A R C y condenó a J D D y a Paraná S.A. de Seguros (a esta última, en los términos del art. 118 de la ley 17.418) a abonar a los actores, en el plazo de diez días, las sumas de $ 297.500 y $ 27.687, respectivamente, con más sus intereses y las costas del juicio.

    Contra dicha decisión expresó agravios únicamente la citada en garantía a fs. 290/292, los que fueron respondidos a fs. 294/295. A fs. 298 se dispuso el llamamiento de autos para dictar sentencia, resolución que se halla firme y consentida, por lo cual las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar el pronunciamiento definitivo.

  2. Según lo expusieron los actores al promover la demanda, el día 17 de diciembre de 2010 a las 18:00 horas aproximadamente, J F S R se encontraba circulando a bordo del vehículo marca Renault Megane, dominio CZB-664, de propiedad de A R C, por la Avenida General Paz, desde V.L. hacia R.. Relataron que al detenerse aproximadamente a la altura de V.L. dadas las contingencias del tránsito, el rodado fue embestido en su parte trasera por el frente del vehículo que en esa oportunidad se encontraba al mando de J D D, y que esa colisión provocó a su vez que S R embistiera al automóvil que se encontraba detenido delante suyo. En definitiva, los accionantes experimentaron los perjuicios patrimoniales Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12313116#250694521#20191125151508094 y extrapatrimoniales que describieron en el escrito inicial, cuya indemnización constituye el objeto del presente proceso.

  3. El magistrado de la instancia anterior hizo lugar a la demanda, acordó a S R $ 245.000 por incapacidad psicofísica sobreviniente, $ 50.000 por daño moral y $ 2.500 por gastos médicos, farmacéuticos y de traslado y reconoció a Cuba $ 3.000 por gastos de garaje, $ 17.467 por daños materiales causados a su automóvil, $

    2.000 por la privación de su uso y $ 5.220 por su pérdida de valor venal. Para así decidir, el Dr. C. tuvo por acreditada la existencia del accidente conforme a las pruebas obrantes en autos, fundó en un factor objetivo de atribución la responsabilidad del demandado y, ante la ausencia de eximentes que hubieran de quebrar el nexo de causalidad entre el hecho y los perjuicios, consideró configurada la obligación de reparar los menoscabos generados a los damnificados.

  4. La citada en garantía se quejó en esta instancia por la imputación de responsabilidad civil decidida en el fallo recurrido, por la procedencia y la cuantificación de las partidas por las que procedió

    la demanda, por lo resuelto en torno a la oponibilidad a la víctima del límite de la cobertura asegurativa y, finalmente, criticó la tasa de interés que se dispuso aplicar sobre el capital de condena.

  5. ...

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