Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 4 de Diciembre de 2013, expediente CIV 055784/2013

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

55784/2013

S.R.H.J. Y OTROS s/EXEQUATUR Y

RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA EXTR.

Buenos Aires, de diciembre de 2013.-

Autos y vistos:

  1. Contra la sentencia interlocutoria de fs. 84, que rechaza el presente exequatur interpone recurso de apelación, en subsidio de la revocatoria que le fuera desestimada, la peticionante. Su crítica luce a fs. 96/100.

    Luego de explicar los principios del derecho internacional que rigen la materia, se agravia de la violación del principio “pro actione”,

    la inadecuada conceptualización del derecho sucesorio internacional donde deben primar interpretaciones flexibles y jurisdicciones concurrentes, la inarmónica interpretación de los arts. 3282 y 10 del C.. Civil, explica que la solución propuesta respeta la distinción entre el llamamiento universal y la sucesión a titulo individual sobre un bien particular y que ella no viola en ningún punto el orden público argentino.

    A fs. 108/109 se expidió el Sr. Fiscal General ante esta Cámara de Apelaciones propiciando la confirmación del decisorio.

  2. La doctrina es conteste en afirmar la existencia de tres sistemas distintos en el derecho internacional privado comparado en orden a establecer qué leyes resultan aplicables en materia sucesoria:

    i) El de unidad sucesoria -un sólo juez y una sola ley-; ii) el de la pluralidad sucesoria -tantos jueces y ordenamientos como bienes tenga el causante en cada territorio-; iii) el sistema mixto que sostiene la pluralidad para el caso de los bienes inmuebles y la unidad para el caso de los bienes muebles (R. delP., V.N.,

    Manual de derecho internacional privado, t. II, p. 151; Z.,

    E.A., Derecho civil, Derecho de la sucesiones, Astrea, t. 1, p.

    117; G.C., H.R., Curso de Procedimiento Sucesorio, La Ley, p. 4; B., A., Nuevas perspectivas en el derecho sucesorio internacional, JA, 27-1975-466, entre otros).

    El ordenamiento nacional, según ha sido estudiado por prestigiosos doctrinarios, no contiene una clara adhesión a alguno de los sistemas nombrados. La regla estaría dada por el art. 3283 del Código Civil que remite al sistema de la unidad -ello está avalado por la nota de la norma que cita a S.-. Sin embargo, los arts. 10 y 11

    de ese mismo cuerpo de normas establecen excepciones al dicho principio, concretamente en lo relativo a los bienes inmuebles y a los bienes muebles de situación permanente (cfr. nota con cita a S. y nota al art. 3598).

    La jurisprudencia y doctrina civil mayoritaria así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR