Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Marzo de 2010, expediente P 99636
Presidente | Soria-Negri-de Lázzari-Kogan |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2010 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La P., a 3 de marzo de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., de L., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 99.636 (y sus acumuladas: P. 99.642 y P. 99.788), ". ,R.A. y otros. Recurso de casación".
A N T E C E D E N T E S
La Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires casó parcialmente la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial de Mar del P. que había condenado aR.A.S. ,O.A.E. yR.A.A. a la pena de reclusión perpetua con la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado de cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas, como coautores de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada, abuso sexual agravado y homicidio agravado por el concurso de dos o más personas y para procurar la impunidad, todos en concurso real entre sí; y aG.D.F. a la pena única de veinticinco años de reclusión, accesorias legales y costas con más la declaración de reincidencia como coautor del delito de privación ilegal de la libertad agravada y partícipe primario en el delito de abuso sexual agravado, en concurso real, comprensiva de la condena impuesta en este proceso y la de seis años de prisión, accesorias legales y costas impuesta en la causa Nº 54.070/2 del Juzgado de Transición Nº 3 de Mar del P. como autor de los delitos de robo agravado por el uso de armas, escalamiento y fractura y privación ilegal de la libertad calificada por violencia o amenazas. En consecuencia, la mencionada Sala III modificó la calificación legal otorgada a los hechos y la pena impuesta a los procesados de autos y estableció queG.D.F. debía responder como coautor penalmente responsable del delito de rapto, fijándole la pena única de diez años de prisión, accesorias legales y costas, con más la declaración de reincidencia y revocación de la libertad asistida que le fuera otorgada. Asimismo el órgano casatorio les impuso aR.A.S. ,O.A.E. yR.A.A. la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas como coautores de los delitos de rapto, abuso sexual con acceso carnal agravado por la pluralidad de personas y homicidiocriminis causaen concurso real entre sí.
El señor F. ante el Tribunal de Casación Penal articuló conjuntamente recurso extraordinario de nulidad y de inaplicabilidad de ley; el particular damnificado -con patrocinio letrado- dedujo, también en forma conjunta, recurso extraordinario de inconstitucio-nalidad e inaplicabilidad de ley; y la defensa particular de los procesadosR.A.S. ,O.A.E. yR.A.A. interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. A excepción del recurso extraordinario de inconstitucionalidad intentado por el particular damnificado que fue desestimado por carecer de virtualidad, los restantes remedios impugnativos fueron concedidos por esta Corte (v. fs. 1571/vta.).
Oída la señora Procuradora General (fs. 1594/1616 vta.) en los términos de los arts. 487 del Código Procesal Penal y 13 inc. 8º de la ley 12.061, quien desistió expresamente del recurso extraordinario de nulidad y ejerció esa misma facultad -parcialmente- respecto del de inaplicabilidad de ley deducidos por el señor F. de Casación (arts. 485, C.P.P. y 13 inc. 8º, ley 12.061 cit.); dictada la providencia de autos (fs. 1617); y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes
C U E S T I O N E S
-
) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la defensa de los imputadosS. ,E. yA. ?
-
) ¿Deben considerarse desistidos -total y parcialmente, respectivamente- los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por el señor F. ante el Tribunal de Casación Penal?
En caso afirmativo:
-
) En lo demás, ¿es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el señor F. ante el Tribunal de Casación Penal?
-
) ¿Lo es el recurso extraordinario de inaplica-bilidad de ley interpuesto por el particular damnificado?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:
-
Contra el pronunciamiento reseñado en los antecedentes, la defensa particular de los procesados R.A.S., O.A.E. y R.A.A. interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
-
En su dictamen de fs. 1594/1616 vta., la señora Procuradora General -en lo pertinente- propició el rechazo de la impugnación.
-
a. En primer término, la defensa particular denuncia la vulneración del derecho de defensa en juicio que desprende de la recepción de trece testimonios con reserva de identidad que -según sostiene- resultaron esenciales en la línea argumental tanto del pronunciamiento del tribunal de mérito como en el análisis efectuado por el Tribunal de Casación Penal, para tener por acreditada la materialidad ilícita y la intervención de sus asistidos.
Cita en tal sentido los arts. 1º, 59 inc. 2º, 106, 201, 202 inc. 3º, 354, 369, 449, 479, 494 ss. y concs. del Código Procesal Penal; 26 de la Declaración Universal de Derechos y Deberes del Hombre; 9 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8.1 y 8.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14.3 e) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 18, 33 y 75 inc. 22 de la C.itución nacional.
Describe que "Durante la producción de estos testimonios los imputados eran trasladados a una sala contigua, desde la que podían escuchar, dificultosamente, las declaraciones" (fs. 1491 vta.).
Afirma que, con tal modalidad de recepción de la citada prueba testimonial, los imputados S., E. y A. no sólo se vieron "privados de observar a estos testigos y de repreguntarles", sino que hasta el momento -tanto ellos como sus defensores- se han visto impedidos de conocer la identidad y las circunstancias personales de los declarantes, "dado que los sobres que contienen sus datos fueron cerrados y lacrados, sin poder acceder a su contenido". Por otra parte, señala que "de las actas de debate surge claramente que el Tribunal al disponer la comparecencia de los testigos bajo la modalidad referida, no realizó fundamentación alguna de los motivos que justificaron esta medida violatoria de las garantías de los imputados, en transgresión a lo dispuesto por el art. 106 del ritual bajo sanción de nulidad" (fs. cit.).
Sostiene que así se "ha cercenado el derecho constitucional de interrogar y confrontar con los testigos de cargo, que abarca tanto la posibilidad de realizar preguntas como de conocer su identidad y la razón de sus dichos, extremos estos que no podrían conocerse cabalmente cuando se hace reserva de su identidad" (fs. 1492), lo cual, a su entender, infringe lo previsto en los arts. 8 inc. 2 letra b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 inc. 3 letra e) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Indica como ejemplo de la vulneración denunciada la situación de la testigo de identidad reservada individualizada con la letra "M", respecto de quien afirma diversas circunstancias que -a su criterio- le restarían credibilidad a sus dichos.
Situaciones similares aduce que podrían presen-tarse respecto de los otros doce testigos de identidad reservada e insiste en la imposibilidad que tuvo la defensa de efectuar un adecuado control de dicha prueba al desconocerse sus datos filiatorios.
En lo atinente, específicamente, a lo decidido por el tribunal intermedio -voto de la mayoría- en cuanto a la validez de esa modalidad de recepción de la prueba testimonial mencionada, efectúa cuestionamientos desde distintos flancos.
Por un lado, arguye que lo expuesto por el juez B. en orden a que la exclusión de los imputados fue resuelta sin que mediara oposición de ellos ni de sus letrados no se corresponde con este supuesto (la recepción de testimonios con identidad reservada), sino con una incidencia suscitada en el curso de la declaración deM.d.l.Á.L. , quien sufrió una crisis nerviosa que motivó el desalojo de la sala y el apartamiento de los imputados del recinto (fs. 1492).
Por otra parte, señala que la doctrina plenaria establecida en la causa Nº 13.569 invocada por la mayoría del Tribunal de Casación no resulta aplicable al caso "porque [...] se ha pronunciado sobre la razonabilidad de la exclusión del inculpado del ámbito donde se desarrollaba el debate, en aras de los superiores intereses de la víctima menor de edad, enmarcado todo en lo dispuesto en los arts. 3 y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 21 de la ley 10.067 -que prevé la declaración de los menores en audiencia privada-, y 83, inc. 5, del ritual, que impone a los jueces salvaguardar la intimidad de la víctima". Añade, con cita del caso ". ,C. y otros" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que "la materia constitucional resulta extraña a la competencia del tribunal reunido en pleno, pues por dicha vía éste crearía una interpretación general obligatoria de orden constitucional, ajena a sus atribuciones naturales" (fs. 1495).
Asimismo, critica el criterio de la mayoría respecto a la incidencia que habría tenido a estos efectos la falta de oposición de la recepción de declaraciones de testigos con reserva de identidad en oportunidad de celebrarse el debate.
Sostiene que la ausencia de oposición "ninguna relevancia puede adquirir [...] pues el compromiso de la garantía en trato no resulta susceptible de convalidación, ni puede admitirse que las partes acuerden irrestrictamente la realización de un procedimiento sui generis que, en forma paralela al debido proceso legal, viabilice la imposición de una pena, sin otro presupuesto de legitimidad que el acuerdo de la libre voluntad de los actores del proceso" (fs. 1495 vta.).
Al apartarse de lo expuesto por el juez U. en lo atinente a la falta de protesta oportuna de la defensa, argumenta que el inc. 3º del art. 449 d...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba