Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 17 de Agosto de 2021, expediente CSS 001234/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 1234/2016 DIL

Autos: “S.R.E. c/ ESTADO NACIONAL

MINISTERIO DE DEFENSA EMGE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 1234/2016

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2021, reunidas las integrantes de esta S.I. de la Cámara Federal de Seguridad Social en acuerdo previsto por el artículo 271 del digesto procesal para dictar sentencia, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. A.C. dijo:

  1. Surge de autos, que el actor, veterano de la guerra de Malvinas, inicia demanda contra el Estado Nacional - Ministerio de Defensa con el propósito de que se le otorgue el retiro militar establecido en el artículo 78, inciso 2º, apartado b) de la ley 19.101 y subsidiariamente se abone el subsidio previsto en la Ley 22.674. Para el caso que la incapacidad reconocida sea menor al 66% solicita la indemnización establecida por el art. 76 apartado 3) inc. c) de la ley 19.101 y el beneficio instituido por la ley 24.310.

    La Sra. Juez interviniente hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta, con fundamento en las conclusiones expuestas por el Cuerpo Médico Forense en dictamen de fojas 68/83 -que vinculó la patología que los afecta con su participación en el conflicto bélico del Atlántico Sur- y ordenó que dentro del término de 90 días se le otorgue el beneficio instituido en la ley 24.310, el subsidio extraordinario de la ley 22.674 y la indemnización prevista en el artículo 76 apartado 3) inc. c) de la Ley 19.101, todos con la prescripción establecida por el art. 4027 inciso 3º del Código Civil.

    Finalmente determina la aplicación de la tasa pasiva e impone las costas a la demandada vencida.

  2. Contra ello, ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación. En el caso de la actora expresó agravios a fojas 115/116. Por su parte, la demandada expresó

    agravios a fojas 117/120. Dichos memoriales, de los que se corrió traslado - no contestado -, reúnen los requisitos de admisibilidad y suficiente fundamentación (cfr.

    arts. 9 y 11 de la ley 23.473, modif. por ley 24.463 y art. 265 del CPCCN).

  3. Se agravia la actora por entender que no corresponde aplicar la prescripción prevista en el artículo 4027 del Código Civil al subsidio extraordinario ley 22.674 ni a Fecha de firma: 17/08/2021

    Alta en sistema: 18/08/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A., SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA ADSCRIPTO

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    la indemnización prevista en el artículo 76, inc. 3º, apartado c) de la Ley 19.101 y corresponde calcular intereses desde el hecho generador, ello es desde el 2/4/1982, en el caso del subsidio extraordinario y desde la fecha de baja del actor en el caso de la indemnización.

    Por su parte, la demandada agravia de la sentencia en cuanto ordena el pago de los beneficios establecidos en las leyes 24.310, 22.674 y 19.101. Cuestiona atento el tiempo transcurrido desde el conflicto bélico, la relación causal de la incapacidad que padece, se agravia además con relación a la fecha a partir de la cual se dispuso que debe calcularse el pago del subsidio extraordinario creado por ley 22.674 y la indemnización prevista en el artículo 76 de la Ley 19.101, en la medida que las normas contienen su propia formula de actualización, considera erróneo considerar que la pensión graciable ley 24.310 deba ser abonada desde los cinco años anteriores al reclamo en sede administrativa, sino que corresponde abonar desde el reconocimiento de la incapacidad,

    se queja del plazo de cumplimiento dispuesto y dice que una vez firme la sentencia el proceder de su...

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