Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Septiembre de 2016, expediente Rc 120964

Presidentede Lázzari-Kogan-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.964 "S., R.A.. Sucesión ab-intestato".

//Plata, 28 de Septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señora E.V.V. junto a su hijo R.E.S. promovieron, el 6 de octubre de 2008, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 9 del Departamento Judicial de Mercedes, este proceso sucesorio respecto de R.A.S., cónyuge y padre de los mencionados, respectivamente. Denunciaron como integrante del acervo hereditario la porción indivisa que corresponde al causante respecto del inmueble que identificaron. Por otra parte, solicitaron prórroga de jurisdicción, ya que el último domicilio de éste estaba situado en la localidad de Laferrere, partido de La Matanza y además, la acumulación con los autos "S., J. y otros s/ sucesión", dado que el bien descripto compone el haber de ambos juicios (fs. 12/vta.).

    El órgano admitió la prórroga requerida y la radicación de la causa por conexidad con el expediente aludido. Asimismo, declaró abierta la sucesión y ordenó las piezas de estilo en tales casos (fs. 13).

    Tras realizarse las pertinentes diligencias (v. fs. 14/vta.; 15/16; 17/vta.; 18/23; 25), dictó declaratoria de herederos, decretando que a R.A.S. le suceden como universales herederos su hijo y su cónyuge (fs. 26/vta., rectificada a fs. 28).

    Luego, la señora V., adjuntando declaración jurada de bienes y demás documentación necesaria, requirió que se ordene la inscripción de la declaratoria de herederos con relación a la parte indivisa que correspondía al causante en el inmueble que allí detalló, quien, a su vez, lo heredó de su padre (fs. 29/45 vta.), lo que así se dispuso, sin que conste su ejecución (fs. 46).

    Más adelante, R.E.S. pidió prórroga de jurisdicción al Departamento Judicial de La Matanza, la radicación de la causa ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n° 7 de ese lugar, donde tramita el juicio sucesorio de su madre y la acumulación de ambas causas. Sostuvo, también, que el último domicilio del causante estuvo situado en Laferrere y que un inmueble ubicado en la misma localidad integra la masa relicta (fs. 66/67).

    La magistrada hizo lugar a lo peticionado. Al efecto, ponderó los motivos expuestos por S. en su presentación, estimó conveniente que por economía procesal sea un mismo magistrado quien entienda en ambos juicios y atendiendo al estado de cada uno, concluyó en que deben radicarse ante el órgano de La Matanza. En consecuencia, se los remitió (fs. 70/71).

    A su turno, su par n° 7 de esa jurisdicción, si bien no...

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