Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Junio de 2019, expediente CNT 018094/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114169 EXPEDIENTE NRO.: 18094/2013 AUTOS: S.R.S. c/ PROPHOS S.A. Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 27 de junio de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia admitió, en forma parcial, las pretensiones indemnizatorias y sancionatorias deducidas por el trabajador en el escrito inicial; y, en cambio, desestimó, entre otros aspectos, los reclamos por diferencias salariales, horas extra y nocturna; los rubros que prevén los arts. 20, 21, 33 y 52 del CCT 74/75; los basados en los arts. 8º, 9º, 10 y 15 de la LNE y la sanción que contempla el art.

132 bis de la LCT (ver fs. 665/672).

A fin de que se revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos el actor y la coaccionada, H. S.A., en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivos escritos de expresión de agravios, glosados a fs. 674/687 y fs. 690/692, cuyas réplicas lucen agregadas a fs.

693/695 y fs. 697/699, respectivamente.

Asimismo, el perito contador se agravia por los honorarios que le fueron regulados por considerarlos bajos (ver fs. 688 y fs. 1171, respectivamente).

Por su parte, el accionante cuestiona los emolumentos fijados a favor de los profesionales intervinientes en autos por estimarlos elevados (ver fs.

687), así como también la forma en que fueron impuestas las costas del juicio (ver fs. 685 in fine/vta.).

Por razones de orden metodológico, analizaré, en primer término, la queja interpuesta por el trabajador y, en este marco recursivo, me abocaré a tratar, en forma conjunta, los agravios dirigidos a cuestionar la decisión del Sr.

Juez de grado de rechazar el reclamo deducido con sustento en la calificación profesional invocada y el consecuente pago insuficiente del salario (ver fs. 676/vta; fs. 677vta.; fs. 678 Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 01/07/2019 in fine/682, agravios segundo; sexto; décimo primero y décimo noveno, respectivamente).

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.P., SECRETARIA INTERINA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #20418036#238321635#20190628125003707 Los términos en que han sido estructurados los agravios, imponen memorar que, en la demanda que S. dedujo contra P.S.

(ver fs. 13/36), afirmó que desde que había ingresado a trabajar el 17/02/2003 la empleadora lo había mantenido en la “…categoría 3 hasta el despido, cuando conforme a las tareas asignadas le correspondía la Categoría “E 2” conforme a las tareas desempeñadas, el sector de trabajo, CCT 74/75,…”. Asimismo, a fs. 14vta., agregó que “arregla[ba] máquinas automáticas,…” y, luego, a fs. 21vta./22, pto. 3.3., al describir las tareas que realizaba, afirmó que “[S]e ocupaba de la preparación de las máquinas para la fabricación de los distintos productos, de la puesta en funcionamiento, de los ajustes o correcciones necesarias y de las reparaciones en casos de mal funcionamiento de las mismas” (véase, fs. 21vta. último párrafo).

Idénticas consideraciones expuso el actor en la acción que dirigió contra H.S.; P. S.R.L. y las personas humanas J.F.C. y V.H.A. (ver, en especial, fs. 63vta. in fine/64; fs. 65vta. y fs. 79vta./

80, pto. 3.3), cuya acumulación a la presente causa fue ordenada a fs. 98/99.

Al comparecer al proceso, en forma conjunta, H. S.A. y V.H.A. (ver fs. 112/131), se opusieron a la versión esgrimida por S. y, en particular, la persona jurídica negó que éste fuera su empleado; así como también que conformara un grupo económico con P. S.A. y P. S.R.L. (ver, en especial, fs.

126/127, ptos. VII y VII).

Por su parte, a fs. 283, último párrafo; fs. 293 y fs.

298 fueron declarados rebeldes los restantes coaccionados, J.F.C.; P. S.R.L. y P. S.A., respectivamente. Sin embargo, tal como fue decidido en la sede de grado –aspecto que arriba firme a esta Alzada (arg. arts. 271 in fine y 277 del CPCCN)–, toda vez que, en el sub lite, nos encontramos frente a un litisconsorcio pasivo, las defensas opuestas por quienes comparecieron al proceso benefician a aquéllos.

En consecuencia, en atención a los términos en que quedó trabada la litis, el actor tenía la carga de acreditar que realizaba tareas de “mecánico especialidad máquinas automáticas” encuadradas en la categoría de “E 2” del CCT 74/75 (arg. art. 377 del CPCCN); pero, a mi juicio, el detenido análisis de los testimonios propuestos por el propio recurrente, obrantes a fs. 608/609; fs. 610/612 –impugnados a fs.

613/vta.–; fs. 619/620 y fs. 623/624, valorados a la luz de las reglas de la sana crítica (arg.

art. 386 del CPCCN y 90 de la LO), autoriza a concluir que no lo ha logrado.

En efecto, M. (ver fs. 608/609), quién dijo conocer al actor porque “…fue compañero (…) en P. tanto en la Sociedad Anónima como en la Sociedad de Responsabilidad Limitada”, señaló que “el actor efectuaba tareas de multifunción, es decir estaba en la parte de producción, envasado y donde hacía falta ya que iban rotando”. Es decir, el dicente no hizo referencia alguna respecto de las tareas que, como “mecánico especialidad máquinas automáticas”, alegó el trabajador en la Fecha de firma: 27/06/2019 demanda.

Alta en sistema: 01/07/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.P., SECRETARIA INTERINA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #20418036#238321635#20190628125003707 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Idéntica apreciación cabe realizar con relación al testimonio de C. (ver fs. 619/620), que también manifestó conocer al accionante “…

del trabajo”. En efecto, el deponente, al ser interrogado acerca de las tareas que realizaba S., afirmó que “…envasaba jabón y lo sabe porque a veces el declarante iba a la sección del actor. Que el sector del actor era de envase de jabón y el sector del dicente era soplado de polvo”.

Similares consideraciones pueden efectuarse respecto de los dichos de A. (ver fs. 623/624). Ello es así, por cuanto el dicente manifestó que “el actor realizaba tareas de envoltura de jabón y tareas generales como ser empaquetar las cajas para los palets para transportar y lo sabe por trabajar juntos en la misma planta y en el mismo lugar, en la planta de P. 2…” (ver fs. 623 in fine).

Resta analizar la declaración de J.C.S. (ver fs. 610/611), hermano del actor y quién, a su vez, “…trabajaba en el mismo lugar y era su supervisor”. En efecto, el dicente afirmó que “…el actor trabajaba en la planta de P. en la parte de proceso mecánico de jabones. Que hacía tareas varias como empaque de jabón…” y, luego, genéricamente, manifestó que hacía “…todo ese tipo de cosas”.

Con relación a este testimonio, advierto que J.C.S. admitió tener “…juicio pendiente contra P. y H. sobre despido” –

circunstancia que, en lo esencial, motivó la impugnación de fs. 613 in fine/vta., apartado b– y, si bien es verdad que ello no excluye por sí solo el valor probatorio de su declaración, ni lo inhabilita como tal, lo cierto y concreto es que lleva a valorarlo de manera estricta. En este sentido, dado que el dicente fue el único que, al menos, habría dado cuenta que su “hermano” estaba en el proceso “mecánico de jabones”, sin que obre en la causa otro elemento de prueba que avale, con el alcance indicado, las tareas que relató, puede que sus dichos denoten una probable identificación con intereses contrarios a la codemandadas de autos, lo cual impide apreciar la objetividad de sus manifestaciones.

En definitiva, valorada la prueba testimonial precedentemente analizada, conforme a las reglas de la sana crítica, a las que ya me referido (arg. arts. 386 CPCCN y 90 LO), entiendo que, en el caso, no existe evidencia objetiva que autorice a concluir que las tareas realizaba S. encuadren en la categoría “E 2”, prevista en el entonces art. 3º inc. a) del CCT 74/75; norma que, luego, fue sustituida por el Acta Acuerdo 193/06, vigente desde el 11/04/2006. En efecto, quedan comprendidos en la categoría citada (actual “categoría 1”) todos “…los obreros especializados e idóneos en el ejercicio de oficios universalmente reconocidos con categoría de oficial, tales como: carpinteros, albañiles, electricistas, mecánicos en sus distintas especialidades, soldados de autógenas y eléctricas, chapistas, cañistas, afiladores de sierras, fraguadores, aserradores, toneleros, plomeros, que el accionante no justificó haber cumplido”.

Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 01/07/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.P., SECRETARIA INTERINA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #20418036#238321635#20190628125003707 Por último, tampoco puedo dejar de advertir que, tal como lo puso de relieve el Sr. Juez de grado –aspecto sobre el cual el recurrente guarda silencio al apelar (arg. art. 116, 2do. párrafo, de la LO)–, la categoría “E 2” (actual “categoría 1”) del CCT 75/75 pretendida por S. se revela harto incompatible con la condición de “encargado” –sic.– que aquél invocó a fs. 22 in fine, pto. 3.7, así como también a fs. 80vta., pto. 3.7.

Tampoco tendrá favorable recepción la queja deducida por el trabajador dirigida a cuestionar lo decidido respecto al “adicional por antigüedad” (ver fs. 678 in fine/vta., décimo primer agravio).

En efecto, en el Acta Acuerdo Nro. 974/07 del 29/05/2007, los integrantes de la Comisión Negociadora a cargo del proceso de renovación del CCT 74/75 acordaron “…incrementar el adicional por antigüedad previsto en el art.

52 del CCT 74/75, de modo tal que el mismo a partir del 1/06/07 sea equivalente al uno y medio por ciento (1,5%) del valor correspondiente a la categoría 3 del presente CCT,…”

(ver art. 1º, pto. 1.3). Esta modificación importó un cambio en la forma...

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